REVISTA DE PSICOLOGIA -GEPU-
ISSN 2145-6569
IBSN 2145-6569-0-7

   
 
  ENTREVISTA FORENSE Y REVICTIMIZACIÓN: UN ANÁLISIS PSICOJURÍDICO


ENTREVISTA FORENSE Y REVICTIMIZACIÓN: 
UN ANÁLISIS PSICOJURÍDICO

FORENSIC INTERVIEW AND REVICTIMIZATION: A PSYCHO-LEGAL ANALYSIS
 
      
          
 
 

Bibiana Carvajal Franco, Vanessa Granada Jiménez & Diego Armando Heredia Quintana

  

 

Universidad de Antioquia / Colombia

 


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Bibiana Carvajal Franco. Psicóloga, Universidad de Antioquia / Vanessa Granada Jiménez. Estudiante Décimo semestre de psicología, Universidad de Antioquia / Diego Armando Heredia Quintana. Psicólogo, Docente, investigador y perito del Departamento de Psicología de la Universidad de Antioquia. Docente Universidad Católica Luis Amigó. Perito y consultor privado. Correo electrónico: diego.heredia@udea.edu.co 
  
Recibido: 19 de Septiembre de 2020 
Aprobado: 18 de Diciembre de 2020 
 
Referencia Recomendada:  Franco-Carvajal, B., Granada-Jiménez, V., & Heredia-Quintana, D. (2020). Entrevista forense y revictimización: un análisis psicojuridico. Revista de Psicología GEPU, 11 (2), 15- 34.
 
 
Resumen: El abuso sexual infantil es una forma de violencia hacia los menores configurada como delito, se presenta en todos los contextos y compromete el componente biopsicosocial de la salud del menor. Es un fenómeno creciente en Colombia, que obliga a crear estrategias que faciliten una adecuada indagación e investigación penal, de allí la relevancia de la Entrevista Forense, la cual permite obtener información útil, relevante y suficiente respecto a los hechos, a través de un enfoque diferencial, que considera los factores emocionales y madurativos del desarrollo cognitivo de la víctima, propendiendo por su bienestar, debido a los riesgos de revictimización propios del proceso penal. Esta investigación se centró en el análisis de los componentes prácticos y técnicos que conducen a la revictimización en la Entrevista Forense, a través de una metodología fenomenológica-hermenéutica, articulada al análisis documental y entrevistas semiestructuradas a investigadores judiciales, observándose que, si bien la Entrevista Forense es en sí misma un escenario revictimizante, su adecuado abordaje previene la exposición del menor a procedimientos no controlados que afecten su bienestar. Por otro lado, en Colombia las dificultades institucionales, técnicas, prácticas y de formación, problematizan esta práctica, afectando su finalidad y con ello el proceso penal mismo.

Palabras clave: Entrevista Forense, Revictimización, Abuso Sexual Infantil y Proceso penal.

Abstract: Child sexual abuse is a form of violence against minors configured as a crime, it occurs in all contexts and compromises the biopsychosocial component of the child's health. It is a growing phenomenon in Colombia, which forces the creation of strategies that facilitate an adequate criminal investigation and investigation, hence the relevance of the Forensic Interview, which allows us to obtain useful, relevant and sufficient information regarding the facts through a differential approach, which considers the emotional and maturational factors of the victim's cognitive development, promoting their well-being despite the risks of re-victimization of the criminal process. This research focused on the analysis of the practical and technical components that lead to the re-victimization in Forensic Interview, through a phenomenological-hermeneutic methodology, articulated to documentary analysis and semi-structured interviews with judicial investigators, noting that although Forensic Interview is itself a revictimizing space, its proper approach prevents the child's exposure to uncontrolled procedures that affect their well-being. On the other hand, in Colombia, the institutional, technical, practical and training difficulties make this practice problematic, affecting its purpose and with it the criminal process itself.

Key Words: Forensic Interview, Re-victimization, Child sexual abuse, Criminal process.     

Introducción
 
El abuso sexual infantil (ASI) es una conducta delictiva manifiesta y una forma de violencia dirigida a los menores de edad, definida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como todo acto o comportamiento de tipo sexual que se ejerce sobre un menor de edad, aprovechando su condición de indefensión y/o desigualdad con el agresor, ya sea mediante el uso de la fuerza, o la utilización de la coerción física, psicológica o emocional, expresándose a través de cualquier acto de vulneración sexual que afecte la dignidad, libertad, o integridad del mismo (ICBF, 2018; Zúñiga Cabalceta, 2005).
 
Frente a los casos de presunto delito sexual en niños, niñas y adolescentes, el Estado tiene la obligación de restablecer los derechos que han sido vulnerados y garantizar la reparación del daño, a través de un proceso rápido y eficaz, abordando el fenómeno a partir de disposiciones y condiciones óptimas que permitan la realización de un proceso jurídico y reparatorio acorde a las implicaciones del hecho y al desarrollo evolutivo de los menores (UNICEF, 2006). Por tal motivo, se ha resuelto dentro del proceso penal en el ámbito colombiano (Ley 906 de 2004, Ley 1652 de 2013, Sentencia C177 de 2014), que para realizar una adecuada indagación e investigación en los casos de ASI, se lleve a cabo durante los primeros momentos del proceso la Entrevista Forense, puesto que permite establecer un enfoque diferencial, considerando los factores emocionales y las condiciones madurativas y de desarrollo cognitivo de las víctimas, para así obtener información útil, relevante y suficiente respecto a los circunstancias y características vinculadas con los hechos. Esta actividad, busca orientar la investigación y puede utilizarse como un sustrato para otras actividades investigativas, priorizando en ella los intereses, la seguridad y la protección de los menores, por encima de los intereses del fiscal, de la defensa, del juez, de los padres o de cualquier otro interviniente; requiriendo siempre el cumplimiento de los requisitos técnicos, para que no exista la posibilidad de influencia externa en el menor, y pueda tanto sustentarse durante la audiencia de juicio oral, como utilizarse durante otras actividades requeridas dentro del proceso penal en casos de ASI ( INMLCF, 2012). 
 
Dados los diversos momentos del proceso penal y las actuaciones investigativas articuladas a él, el testimonio obtenido en la entrevista forense podrá utilizarse como referente y guía para la toma de decisiones pertinentes según el caso que se abordará y según los datos recolectados a partir de ella, buscando con ello evitar aquellos momentos innecesarios del proceso penal en los que se requiera el testimonio del menor, lo cual puede contribuir a la disminución de la revictimización del mismo, sin interferir en el desarrollo del caso. 
 
Frente a estas actividades judiciales, se han realizado diversas investigaciones que abordan y reflexionan sobre cada uno de los procedimientos que se ejecutan a lo largo del proceso penal, siendo objeto de interés multidisciplinario por parte de diferentes especialistas en el tema, quienes a partir de análisis han propuesto estrategias y procedimientos acordes a la magnitud del fenómeno y de las intervenciones necesarias. La entrevista forense se encuentra entre estas investigaciones, como un componente ampliamente estudiado, analizado y criticado en países como Colombia, Perú, Ecuador, entre otros, (Gutiérrez, 2017; Soto y Quirós, 2016; Dupret, Unda, 2013; Coronel y Pérez, 2009; González, Álvarez, Soto y Quirós, 2016), en los cuales han considerado que ésta generalmente queda en manos de funcionarios sin experiencia que entorpecen el proceso al incurrir en actos como: darle prioridad a la investigación del suceso delictivo, ignorando a la víctima o despersonalizando su trato; no comunicarle a los implicados el estado del proceso y los pasos que se están siguiendo, ni la identidad y cargo de quienes los están atendiendo y por qué lo hacen; tener una adecuación deficiente de los entornos, que no generan sensación de intimidad y protección; usar en exceso tecnicismos jurídicos; la excesiva lentitud de los procesos que generan malestar e interfieren constantemente en la recuperación y readaptación de la víctima; el juicio oral que se acompaña se la narración constante del hecho victimizante, la sensación de incredulidad por parte de otros, el sentimiento de culpa por lo ocurrido (Gutiérrez de Piñeres, Coronel y Pérez, 2009); la duplicación de interrogatorios, entrevistas y la exploración física de los menores (González Sáenz, Álvarez Umaña, Soto Cerdas, y Quirós Quirós, 2016); generando con ello efectos negativos en la víctima tales como los mencionados en párrafos anteriores. Esto indica que las dificultades presentadas no sólo en la ejecución de la entrevista forense, sino en los diferentes procedimientos realizados a lo largo del proceso judicial, no se tratan de algo desconocido, por lo que, en respuesta a su complejidad, se ha propuesto el uso de instrumentos como la Cámara de Gesell y la implementación de guías de acción, con los que se busca disminuir el riesgo de revictimización.
 
Considerando lo planteado anteriormente, una praxis inadecuada dentro del proceso penal, especialmente durante la ejecución de la entrevista forense, podría conducir a la revictimización del menor abusado; es así que esta investigación pretende indagar a través de expertos y guías especializadas, si está técnica de investigación judicial se está aplicando adecuadamente, y si la misma cumple con los objetivos que se proponen; por tal razón, la siguiente pregunta orientará este ejercicio investigativo ¿La entrevista forense puede ser un escenario de revictimización o evitar dicho fenómeno en caso de abuso sexual infantil?

En ese orden de ideas, como objetivo general se propuso Analizar la conducencia a la revictimización de la entrevista forense en casos de abuso sexual infantil, a través de expertos y la revisión de los protocolos usados en el proceso penal colombiano; y como objetivos específicos: identificar las técnicas y los protocolos de entrevistas forenses más utilizados y aceptados dentro el contexto colombiano, reconocer las prácticas de entrevista forense en menores presuntas víctimas de abuso sexual que conducen a la revictimización, conocer los factores que promueven la revictimización de los menores presuntas víctimas de abuso sexual durante la entrevista forense a través de categorías de análisis y determinar convergencias y/o diferencias en entrevistados frente a la revictimización de menores abusados y su práctica profesional.

Metodología

Enfoque
 
El enfoque seleccionado para la realización de la investigación es el cualitativo, ya que éste permite contextualizar el fenómeno, profundizar en sus significados e implicaciones, e ir obteniendo, desde una perspectiva interpretativa, comprensión sobre la realidad estudiada desde la recolección de información relevante y pertinente (Hernández, 2014; Flick, 2007). Para lograrlo, este enfoque admite que la revisión literaria sea contemplada a lo largo de toda la investigación, complementando la información recogida de manera consistente y suficiente a través de un referente conceptual específico que da lugar a la contrastación y análisis del fenómeno estudiado. Por otra parte, se ha optado por el diseño fenomenológico hermenéutico, el cual explora y describe las experiencias que tienen los sujetos frente a un fenómeno, buscando con ello comprenderlo y hallar los elementos más comunes de sus vivencias (Hernández, 2014). Se pretende conseguir a través de este método, una comprensión del fenómeno en su complejidad, como parte de un todo significativo, cuyo abordaje se realiza a partir de la clarificación de presupuestos, hipótesis y preconceptos, por medio de información relacionada con las experiencias de los sujetos (Guillen, 2019). Este diseño posibilita que, desde las experiencias, el conocimiento y las opiniones de los profesionales (recolectados a través de entrevistas, artículos y propuestas conceptuales) se pueda observar y reconstruir alrededor del fenómeno, abordando sus interpretaciones y sus significaciones, desde diferentes niveles de comprensión y explicación.

Técnica
 
Análisis documental: El análisis documental constituye un punto de entrada al ámbito investigativo, a partir de documentos fuente de diversa naturaleza, considerando información práctica y fidedigna que permite revelar diferentes perspectivas sobre la comprensión de una realidad acerca de la cual se quiere conocer (Casilimas, 1996). Se trata, además, de una técnica que rastrea, localiza, inventaría, elige y consulta los documentos y las fuentes de información, que son considerados la materia prima de la investigación, permitiendo que se verifique la veracidad de los datos consultados, por medio de la clasificación de los referentes primarios y secundarios abordados (Galeano, 2004).
 
Entrevistas semiestructuradas a expertos: La entrevista semiestructurada es pertinente para investigación, puesto que el orden y las preguntas van adecuándose a la manera en la que los profesionales partícipes se desenvuelven, reuniendo perspectivas, experiencias y opiniones detalladas sobre la entrevista forense en menores abusados sexualmente, siendo éste un fenómeno al que no puede accederse de manera directa a través de la observación, por sus implicaciones tanto legales como éticas, y por la complejidad de su abordaje.

Unidad de trabajo
 
Se realizaron entrevistas con psicólogos investigadores adscritos a Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual de La Fiscalía General de la Nación, los cuales realizan entrevistas forenses a menores presuntas víctimas de abuso sexual infantil.
 
Categorías de análisis 
 
Competencia: Esta categoría se orienta a analizar la Formación, Experiencia, Entrenamiento y Conocimiento de protocolos. Estos tópicos, a su vez, fueron subcategorías que permitían realizar un análisis frente a la competencia de los entrevistados.
 
Entrevista forense: Esta responde al concepto que tienen los entrevistados sobre el procedimiento, de igual modo, el objetivo del mismo y la forma en que el mismo responde al proceso penal en el contexto colombiano. Cada uno de estos, también constituyen subcategorías para el análisis.
 
Revictimización: Esta categoría se deriva sobre el componente conceptual de la revictimización y el análisis de la tendencia a la misma a través de la EF. 

Plan de análisis de la información
 
Tras la recopilación de la información, se realizó un análisis de contenido, el cual permitió una valoración sistemática de lo expresado en entrevistas y fuentes documentales recolectadas; para ello, se emplearon las categorías de análisis y subcategorías resultantes de ellas, abarcando así ideas, conceptos y puntos de vista sobre la entrevista forense y la revictimización. Posteriormente, se construyó un sistema de clasificación (matriz), con el que se categorizaron los mensajes según su contenido, posibilitando la valoración de los datos codificados a partir de procedimientos cualitativos. Gracias a este procedimiento, se pudo verificar la presencia de temas, palabras o conceptos en un contenido, destacándose aquellos que resulten novedosos, de interés o que sean valiosos, para de manera posterior enfatizar y describir sus particularidades.
 
Para lograr lo anterior, y conseguir una recopilación y organización de la información pertinente y relevante, se tuvo en cuenta tanto el contenido de las bases teóricas como la experiencia de expertos en el tema, desarrollando así una narrativa general y realizando procesos analíticos, de articulación, descripción y de comparación.

Resultados

Categoría I Competencia

Veáse tabla #1 en PDF
 
Se privilegia institucionalmente la profesión de la psicología, pues se procura que sean estos profesionales quienes realicen la EF.

Veáse tabla #2 en PDF

En los entrevistados se aprecia experticia por efectos de su experiencia, ello se podría articular a lo que se nombra en términos de formación, puesto que los profesionales se encuentran capacitados no sólo por el tiempo de ejecución de la EF, además han reciben información frecuente sobre el tema y constantemente se enfrentan a ese tipo de actividades. Los sujetos tienen formación en protocolos. El protocolo comúnmente usado es el SATAC. La mayoría coinciden en que es la escuela de altos estudios de la Fiscalía es donde se capacitaron.
 
Veáse tabla #3 en PDF

 
En la formación que han recibido no se hacen explícitos escenarios de simulación, o de entrenamiento para la práctica de la entrevista.

Veáse tabla #4 en PDF

Estos profesionales coinciden al afirmar que la EF no es un escenario de evaluación, y que se trata de un escenario diferente al pericial, ya que se trata de una técnica para la recopilación de información. Por otra parte, el S4 considera la EF como un espacio que permitiría orientar o examinar la existencia de un delito de abuso sexual, y que puede tener tanto efectos investigativos como efectos de intervención clínica.
 
Categoría II Entrevista forense

 Veáse tabla #5 en PDF

Todos los sujetos coinciden en el propósito de la EF (tiempo, modo y lugar) sin embargo, hay un aspecto diferencial entre las tres primeras apreciaciones y la última: las tres primeras establecen que la EF no es un espacio de intervención clínica, aunque en ella puede haber espacios de intervención y contención (como el cierre "terapéutico", cuando sea necesario), sin embargo, estos no se llevan a cabo como método terapéutico, sino como método de indagación; por su parte, el S4 entiende lo terapéutico como hacer intervenciones sin diferenciar su objetivo.
 
Veáse tabla #6 en PDF
 

Se pueden extraer dos aspectos comunes respecto a las condiciones en las que se realiza la EF: 1. El momento del proceso penal en el que se precisa hacer la EF frente a lo cual, los sujetos coinciden en que se realiza inmediatamente se pone la denuncia, aludiendo a que esta debe realizarse en una etapa inicial de indagación. 2. Las instalaciones y las herramientas de las cuales los profesionales se sirven al realizarse por fuera de la cámara de Gessell, refiriéndose a cámaras y elementos de sonido de buena calidad. Respecto a la presencia de terceros, los entrevistados se basan en su conocimiento de Ley para referenciar la necesidad de la presencia de un defensor de familia durante la entrevista, o en su defecto, su firma y la aprobación del cuestionario; por otra parte, mencionan la utilidad del relato/presencia de otros sujetos (que pueden ampliar la información o dar datos que faciliten la interacción con el mismo), siempre y cuando estos no afecten el bienestar del menor y no intervengan en sus declaraciones.

 
Veáse tabla #7 en PDF

Entre los sujetos entrevistados hay una queja general acerca de la cantidad de casos que se reciben vs la cantidad de profesionales que los atienden "hay demasiada congestión". Los entrevistados reconocen que la EF no responde al contexto por la falta de personal capacitado, aunque explícitamente dicen que sí. Todos reconocen que esta debe ser el primer filtro, pero la falta de profesionales y de capacitación hace que esta se realice en momentos donde las acciones investigativas ya se han adelantado.
 
Categoría III Revictimización
 
Veáse tabla #8 en PDF

Los profesionales coinciden en que la revictimización se trata de la repetición reiterada o simplemente de la rememoración del presunto delito por parte del NNA, sin embargo hay una diferenciación entre el S1 y S2 respecto a lo manifestado por el S3 y S4, ya que los dos primeros hacen referencia a la cantidad de veces que se expone el hecho vivido, mientras los dos últimos se refieren al relato en sí y al impacto que este tiene en el menor “abriendo heridas”, aludiendo a un fenómeno que causa pudor y que ha afectado al menor.

Veáse tabla #9 en PDF

Tres de los profesionales comparten la percepción de que la EF no revictimiza al menor, por el contrario, evita que este sea revictimizado si los demás servidores la leen, y si ésta conforma adecuadamente parte de las intervenciones que se realizan. Por otra parte, el S4 la establece como un espacio de revictimización, haciendo referencia al nombramiento de sucesos dolorosos.
 
Discusión
 
La información obtenida a través de expertos en EF, la revisión de los procedimientos que se ejecutan al interior de las instituciones (CAIVAS) y de la respectiva exploración de la literatura psicológica y jurídica que compete al tema, permitió realizar un análisis en torno a la conducencia a la revictimización que la EF puede generar dentro del proceso penal colombiano. Si bien la Ley 1652 de 2013 expone que la EF puede ser ejecutada por todo miembro del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), se observa que en el CAIVAS dicha labor suele ser llevada a cabo por profesionales de la psicología, respondiendo a la presunción de un conocimiento diferencial por parte de dichos profesionales, lo cual se articula con lo discutido por la Corte Constitucional en la Sentencia C177/14, la cual procura que el entrevistador forense sea un profesional idóneo, que conozca acerca de la conducta humana y el nivel de desarrollo lingüístico, cognoscitivo y emocional infantil. Además, se aprecia y reconoce la importancia de la disposición estructural que tendrían los psicólogos para acompañar a los menores presuntas víctimas, sustentados en el arte que ésta representa, pues involucra no sólo la ciencia y la técnica, sino la sensibilidad, intuición y creatividad frente a la conducta y lenguaje del menor, que promueve la comunicación abierta y el rapport (Erikson, 2008).
 
A pesar que la experiencia articulada a la formación, no se referencia la realización de revisiones, ya sean particulares o grupales, respecto a la manera en la que son ejecutadas y analizadas las entrevistas. De acuerdo con lo anterior, la experticia no debería suponerse únicamente como resultado de las capacitaciones y el desarrollo de la práctica, sino que debería potenciarse y validarse a través de otras estrategias, como la evaluación y orientación constante entre expertos, además de la actualización frecuente, que resulta fundamental en el proceso de mejora de la calidad y la rigurosidad en la aplicación de las entrevistas y en la prevención de procedimientos inadecuados que puedan tener un efecto negativo sobre los objetivos que se persiguen con las mismas (Gutiérrez de Piñeres Botero, 2017). En el caso de los entrevistados, tales espacios de retroalimentación y trabajo mancomunado, parece limitarse a lo que institucionalmente se programa. Como exponen Arce y Fariña (2012), la práctica profesional inicial supervisada de la EF será necesaria, para propiciar un sistema de evaluación de productividad y un control de fuentes de contaminación, que permita disminuir los daños a los menores durante el ejercicio de esta técnica judicial, de forma que pueda disminuirse al máximo el riesgo de provocar efectos indeseados debido a una práctica inadecuada.
 
Por otra parte, se observa en el relato de S1, S2 y S3 una diferenciación entre los espacios de intervención forense y clínica, entendiendo que, desde sus conocimientos como psicólogos, pueden ir más allá durante la EF, mediante la contención emocional y los primeros auxilios psicológicos, pero reconociendo sus limitaciones por la naturaleza del procedimiento investigativo al cual apunta la EF. Por su parte, S4 refiere que sus conocimientos profesionales lo facultan para intervenir de manera clínica, aunque la referencia es ambigua, esta aseveración parece relacionarse a un espacio específico de la entrevista que, según su protocolo de preferencia (el SATAC), implica una acción más terapéutica para cerrar adecuadamente el espacio de entrevista. Los conocimientos teóricos y la experiencia en la práctica de la EF de S1, S2, S3 y S4 coinciden con lo expuesto en la Ley 1652/13, que si bien no estipula que la EF deba ser la primer intervención con el menor presunta víctima, expone que ésta debe realizarse como prueba anticipada (Ley 906, 2004), lo cual, en el caso de los entrevistados, y desde sus procesos de formación y experiencia institucional, se refleja en la percepción de que el mejor momento para la realización de dicha entrevista es durante la etapa indagatoria e investigativa del proceso penal, ya que una adecuada realización de la misma permite orientar el proceso, procurando la disminución de la exposición del menor a espacios que puedan afectar su bienestar. 
 
De la misma manera, los sujetos se basan en su experiencia y conocimiento de protocolos para solventar la falta de disponibilidad de la Cámara de Gesell, referenciando ejecutar esta práctica en cualquier espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima, y donde el relato pueda ser grabado o fijado en medio audiovisual o, en su defecto, en medio técnico o escrito; sin embargo, durante la realización de las entrevistas con los sujetos en sus oficinas, se observaron espacios adecuados para el registro de la información, siendo un espacio estándar para cualquier entrevistado, de allí que no precisa ser una adaptación que responda a las necesidades de cada etapa evolutiva de los menores, lo cual podría interferir con el proceso de indagación del relato, ya que el uso de herramientas de entrevista adaptadas al desarrollo evolutivo de la víctima, permite la implementación de estrategias orientadas a la reconstrucción y recopilación de datos, facilita la detección de señales visuales, favorece la claridad en la comunicación brindando alternativas a la comunicación estrictamente verbal cuando sea apropiado, además propicia un contexto de preguntas interactivas con el entrevistador, sin interferir en el relato libre del entrevistado, brindando un enfoque compartido que puede ser menos intenso que el contacto visual directo cuando sea apropiado (Anderson, 2013). Concretamente, estos espacios son sus oficinas, las cuales fungen como recurso inmediato para agilizar los procesos, teniendo en cuenta que cumplen las consideración de privacidad que plantean los protocolos, y que con ello, logran responder adecuadamente a la falta de disponibilidad de la cámara; es decir, en términos prácticos los entrevistados responden adecuadamente a la ausencia de la cámara de Gessell, sin embargo, estos no parecen considerar los beneficios que conlleva su utilización, debido a que no mencionan los aspectos diferenciales que ésta garantiza.
 
Por otra parte, S2, S3 y S4 mencionan la presencia del defensor de familia en el espacio de entrevista, o en su defecto su aprobación previa del cuestionario que guiará la misma, como requisito legal (Ley 1652, 2013), frente a lo cual S3 y S4 manifiestan su descontento y su preferencia por realizar la EF a solas con el NNA, buscando favorecer el relato libre; esto sugiere que el defensor de familia, es visto como un participante protocolario y su presencia está siendo asociada incluso con la posible alteración del relato del mismo (por la intimidación que puede llegar a sentir). De acuerdo con lo anterior, se observa que este rol, está siendo obviado y no se está aprovechando bajo los efectos que sugiere el protocolo; si bien el defensor se orienta hacia la protección de la dignidad de la víctima, garantía de sus derechos y del restablecimiento pertinente de los mismos (Concepto 13, 2016), su rol como observador permitiría indagar por hipótesis alternativas y otros aspecto, es decir, ampliar el espectro de investigación durante el procedimiento, evitando así que el entrevistador se limite por sesgos que resulten del abordaje. Esto trae a colación nuevamente, la necesidad de espacios más adecuados y adaptados para la realización de la EF, ya que con los beneficios de un ambiente que permitan la presencia y participación de otros funcionarios, podrá enriquecerse la entrevista de manera constante y activa, sin contaminar el discurso del menor. 
 
La EF es considerada como un espacio de indagación y de recopilación de información, ya que se realiza como prueba anticipada dentro del proceso penal en NNA presuntas víctimas de abuso sexual, permite orientar a los diferentes profesionales y a las diversas instancias del aparato judicial, respecto a cada caso en particular ((INMLCF, 2012; Ley 1652, 2013). Debido a ello, esta técnica debería ser el procedimiento inicial tras la denuncia de cualquier conducta que afecte la libertad sexual, de no ser así, se estaría perdiendo su riqueza informativa y preventiva, condicionando el resto de intervenciones, pudiendo incluso, ejecutarse inadecuadamente por el exceso de abordaje de diversos profesionales, con la formulación de interrogantes o comentarios que pueden revictimizar al menor. 
 
La diferencia en las apreciaciones de los sujetos entrevistados permite observar que tienen formas particulares de comprender diversos aspectos alrededor de los tipos de entrevistas, estos van desde la metodología, objetivo, y beneficios, hasta sus intervenciones. Si bien pueden variar estas concepciones, donde la diferencia más significativa se presenta con S4, -quien suele diferir en mayor medida frente al resto de profesionales-, terminan evidenciándose algunas concepciones generales similares entre ellos, tratándose por ejemplo, de la diferenciación entre los tipos de entrevistas de una clara ilustración, donde todos los sujetos coinciden en que la EF es un espacio de recolección de información que tras ser analizada, puede convertirse en un componente probatorio ((Muñoz, González-Guerrero, Sotoca, Terol, González & Manzanero, 2016.). Sin embargo, S1, S2 y S3 la diferencian de la intervención clínica y de la entrevista pericial, mientras S4 parece articular los espacios en uno sólo, refiriendo que la EF cuenta con momentos de intervención clínica y que la entrevista pericial se relaciona, al llevarse a cabo en otro espacio del proceso legal; tales diferencias, pueden afectar el abordaje y comprensión de los casos, destacándose la necesidad de una revisión constante de su práctica, que permita la evaluación, unificación de criterios y el enriquecimiento constante en lo referente a la EF, de manera que, cuando se hallen confusiones en la terminología y ejecución de la misma, tal como ocurre con S4, se puedan realizar aclaraciones y especificaciones, que protejan su objeto y prevengan las intervenciones que puedan estarse realizando de manera inadecuada, al estar sesgadas por el desconocimiento de su verdadero alcance y con ello, su utilidad dentro del proceso judicial.
 
Así pues, la diferenciación entre los tipos de entrevista, así como la precisión de su finalidad y del abordaje que debe realizarse, es fundamental, pues una práctica inadecuada de la EF puede llevar a que ésta sea deslegitimada u objetada y, por ende, no sea parte del material probatorio del caso, lo cual, como lo expresan los entrevistados, y de acuerdo a Gutiérrez de Piñeres Botero (2017), complejiza la carga probatoria de la Fiscalía, ya que constituye el único material de prueba en múltiples procesos. Por ello, es fundamental que los profesionales que la llevan a cabo, tengan claridad sobre su ejecución y sobre la diferenciación con otros tipos de intervenciones propias a la psicología, ya que una interpretación ambigua como la ofrecida por S4, en la cual parece no discriminarse entre objeto, alcance y carácter de las mismas, limita su orientación investigativa y su esencia probatoria dentro del proceso penal.
 
Al tratarse la EF de una intervención fundamental durante la etapa de indagación, que permite precisar elementos de tiempo, modo y lugar, la investigación desde su neutralidad resulta indispensable y requiere de experticia y entrenamiento, pues al recoger esta información para el proceso, se utilizan datos previos que, de no ser analizados adecuadamente, podrán sesgar la ejecución de la entrevista y, en consecuencia de ello, generar afectaciones en el desarrollo del caso y/o la salud mental del menor, al poder incurrir en una revictimización (Muñoz, González-Guerrero, Sotoca, Terol, González & Manzanero, 2016). Es por ello que, en el estudio de la noticia criminal, información complementaria y el manejo que le dan los profesionales a los interrogantes que realizan durante las entrevistas (al contar con un protocolo semiestructurado que les permite ampliar y plantear las preguntas que consideren pertinentes), se debe tener en cuenta que estos son abordajes y procedimientos que deben precisarse y examinarse a la luz del rigor y del tiempo con el que se cuenta para el manejo de los casos, al considerar que los entrevistados coincidieron en que el número de casos a atender es muy amplio, en comparación a la cantidad de profesionales capacitados y, por ende, en ocasiones se ven en la necesidad de agilizar las intervenciones, pudiendo dar lugar a dificultades para el adecuado abordaje de los casos, puesto que mientras menos tiempo se tenga para el desarrollo de esta técnica judicial, probablemente habrá menor precisión, amplitud de exploración y se afectará la neutralidad por parte del profesional. 
 
De acuerdo con lo expuesto por parte de los entrevistados, esta técnica judicial hace parte fundamental del plan metodológico de investigación de la Fiscalía, al ser un espacio que no sólo permite extraer información útil, sino que ocupa dentro del proceso un lugar que puede llegar a ser determinante en razón de los elementos y datos que se obtienen. Dada su naturaleza, se reconoce que tiene un carácter orientativo el proceso investigativo, por lo que su lugar deberá situarse al inicio del proceso -durante la etapa indagatoria-, en otras palabras, ser la primera intervención a realizar al NNA (INMLCF, 2012). Pese a lo anterior, y de acuerdo a lo expresado por los entrevistados, parece que la EF no ocupa este lugar, por el contrario, no siempre es el primer abordaje que se realiza al menor, y no es utilizada en función de su carácter orientativo para la investigación, pasando a ser un escenario de revictimización ya que, en este tipo de situaciones, la entrevista ya está precedida por múltiples abordajes. Por tal razón, el que no se reconozca en ocasiones el lugar que ocupa esta técnica judicial, o que sea vista como un procedimiento de rutina necesario para que el caso sea abordado judicialmente, obvia la naturaleza de la prueba como herramienta que permite proyectar otros escenarios de investigación, entre ellos, pruebas periciales, testimonios de terceros, entre otros.
 
Si bien los profesionales tienen una concepción del término revictimización acorde a lo expresado en la literatura científica, precisando los daños que puede causar el proceso penal en el menor al exponerlo a la repetición de un tema doloroso, obvian que este concepto también da cuenta de un fenómeno multifactorial en el que, además de asuntos administrativos y judiciales que dificultan la vinculación efectiva de la víctima con el sistema judicial, intervienen condiciones culturales y/o relacionales que influyen en la comunicación y/o relación efectiva del NNA con el entorno judicial (Puyol Wilson, 2016). De acuerdo con la literatura especializada, estos fenómenos podrían generar en la víctima, la impresión de estar siendo violentada en relación a sus derechos legítimos, o como tradicionalmente ha sido vista, el percibirse como un medio para los fines del proceso penal (González Ramírez, 2017). Ahora, frente a nuevos escenarios de revictimización, los profesionales coinciden con la Ley 1652 de 2013 sobre el número de entrevistas que se les realizan a los menores presuntas víctimas de abuso sexual, aludiendo a que debería ser una y de manera excepcional, debería ocurrir un segundo encuentro. Esto lo respaldan bajo las consideraciones del interés superior del menor que describe la Ley 1098 de 2006. La excepcionalidad de nuevos abordajes responde, según lo expresado, a la necesidad de precisar o corroborar información respecto a la primera entrevista, pues esta técnica deberá cumplir con su objetivo, dando cuenta del qué, el quién, el cómo, el cuándo y el dónde, frente a los hechos investigados (Icitap, 2008; Anderson, Ellefson, Lashley, Miller, Olinger, Russell, Stauffer y Weigman, 2010). Por su parte, entienden que nuevos abordajes, aunque resulta poco probable que se den, permitirían reorientar el desarrollo investigativo en función de los fines procesales de la Fiscalía. 
 
A pesar de lo anterior, los entrevistados indican el incremento de denuncias por presunto abuso sexual en NNA, el tiempo reducido para la ejecución y planeación de cada entrevista, y la necesidad de mayor capacitación y sensibilización, dan cuenta de la incapacidad que institucionalmente se presenta para dar respuesta a los casos, y a su vez, disminuye las posibilidades de que el profesional pueda abordar al menor en una eventual segunda entrevista; perdiendo el objetivo principal de la misma de disminuir los espacios de revictimización. En aquellos casos en los que se precisa aclarar y profundizar, estas limitantes exponen al menor a otros escenarios revictimizantes, entre ellos el juicio oral.
 
Por último, se precisa que la EF es un espacio de reconstrucción de un hecho habitualmente desagradable para la presunta víctima, en concordancia con lo anterior, a pesar que el fenómeno de revictimización puede ocurrir, se expresa por la naturaleza del hecho estudiado y la necesidad que se produce en la recolección de la información, empero, los entrevistados son enfáticos al indicar que al hacer un ejercicio de indagación adecuado, se minimiza la posibilidad de incurrir en constantes escenarios e intervenciones revictimizantes. 
 
Por su parte, la formación en derecho de S1 denota una perspectiva diferente a los demás entrevistados, en tanto genera un presupuesto jurídico frente a la práctica de la prueba, haciendo del relato del menor un material probatorio que, a su juicio, debería ser presentada directamente al juez, pues así, éste puede evidenciar la veracidad en el relato del menor de manera directa, ejerciendo un mayor impacto en el desarrollo del proceso. Sin embargo, esta exposición puede provocar en el menor la sensación de ser vulnerado, al enfrentarlo a una situación que puede ser compleja para su nivel de desarrollo y al hacerlo repetir su relato en un contexto que le es extraño e inhabitual, y cuya exposición podría representar en sí misma un espacio revictimizante. Es por esto que tras la elaboración de la EF y de su informe detallado (Ley 1652, 2013), podrá citarse al entrevistador para que rinda testimonio respecto a la misma en sede de juicio, allí se pretende que pueda referir de manera objetiva lo que ha observado y escuchado durante la ejecución de la técnica y describa la forma en que fue ejecutado el protocolo; asimismo, su participación, aunque contraria a la jurisprudencia colombiana, procura que la presencia del menor en juicio sea obviada en función de su protección. Esto genera una discusión para los fines procesales ya que, más allá de los intereses probatorios del fiscal, de la defensa o del juez, el abordaje preliminar, si bien no censura la presencia del menor en juicio, si apela al interés superior del mismo, su seguridad y su protección frente a posteriores espacios y procedimientos que puedan llegar a ser revictimizantes.
 
Finalmente, se reconoce que la EF está orientada a minimizar los riesgos de victimización del menor presunta víctima de abuso sexual, empero, su naturaleza genera la reactualización de experiencias traumáticas en quienes han vivenciado un evento de tal magnitud y, aunque esto subsidia el proceso de análisis de credibilidad del testimonio, en tanto se exponen aspectos de orden emocional, sensorial, cognitivos, etc., alrededor de la narración, la EF por sí sola constituiría un escenario de revictimización del menor. Ahora, su estructura, técnicas y momento de aplicación, apuntan a la evitación de otros escenarios en los cuales no hay aspectos metodológicos claramente definidos para el abordaje y reconstrucción de los hechos, no obstante, las dificultades institucionales, el desconocimiento de los fines de la EF por parte de otros operadores del sistema penal, así como los llamados constantes a exponer el testimonio en otros espacios, no permiten que se cumpla el objetivo cabalmente.
 
Referencias 

Anderson, J., Ellefson, J., Lashley, J., Miller, A. L., Olinger, S., Russell, A., Stauffer, J., & Weigman, J. (2010). Protocolo RATAC para entrevistas forenses de Cornerhouse. Thomas M. Cooley Journal of Practical and Clinical Law, 12 (2), 193-331.

Anderson, J. (2013). The CornerHouse Forensic Interview Protocol: An Evolution in Practice for Almost 25 Years. APSAC Advisor, 4, 2-7. https://www.cornerhousemn.org/

Arce, R., & Fariña, F. (2012). La entrevista psicológica forense a niños, adultos y discapacitados.

Dupret, M. A., & Unda, N. (2013). Revictimización de niños y adolescentes tras denuncia de abuso sexual. Universitas, (19), 101-128.

Erikson, E. (2008). Curso de entrevistas forenses a niños y su preparación para el juicio. ICITAP. Colombia. https://www.mpfn.gob.pe

Flick, U. (2007). Introducción a la investigación cualitativa. Madrid, España: Ediciones Morata.

Galeano, M. E. (2004). Diseño de proyectos en la investigación cualitativa. Medellín, Colombia: Fondo editorial Universitario EAFIT.

González Sáenz, M., Álvarez Umaña, S. V., Soto Cerdas, J. V., &; Quirós Quirós, V. D. (2016). Abordaje del abuso sexual infantil: Combatiendo la revictimizacion. Medicina Legal de Costa Rica, 33(1), 116-125.

Gutiérrez de Piñeres Botero, C. (2017). Análisis de las prácticas de entrevistas forenses durante la etapa de investigación por denuncias de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes. Psicogente, 20(37), 119-135.

Gutiérrez de Piñeres Botero, C., Coronel, E., & Andrés Pérez, C. (2009). Revisión teórica del concepto de victimización secundaria. Liberabit, 15(1), 49-58.

Hernández, R. (2014). Metodología de la investigación (sexta Edición ed.). México Distrito Federal, México: Norma. 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (s.f.). ABC Violencia Sexual. https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/abc_-_violencia_sexual.pdf

Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 45.658 de la República de Colombia, Bogotá, 1 de septiembre de 2004.

Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Diario Oficial Diario Oficial No. 46.446 de la República de Colombia, Bogotá, 8 de noviembre de 2006.

Ley 1652 de 2013. Por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. Diario Oficial Diario Oficial No. 48.849 de la República de Colombia, Bogotá, 12 de julio de 2013.

Sentencia C177. Corte constitucional de la República de Colombia, Bogotá, Colombia, 26 de Marzo de 2014. 

UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF Comité Español. Madrid, España. Unicef.

Zúñiga Cabalceta, V.E. (2005). La victimología desde la perspectiva de los derechos humanos (Master's thesis), Universidad Iberoamericana Ciudad de México. Ciudad de México, México.


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