Colombia es un país que lleva inmerso más de cincuenta años en un conflicto armado, conflicto que ha dejado tantos muertos y desaparecidos que resulta imposible hacer una cuenta clara y precisa de cuantos han sido y cuantos han quedado olvidados en una estadística o en una fosa común. En todo conflicto armado se encuentran seres humanos que al involucrarse como combatientes no importa el “bando” que escojan o en el que la vida y sus diferentes caminos los pongan, se podría decir que cada paso que dan como personas armadas conlleva consigo la responsabilidad que asumen al ser parte armada y combatiente del conflicto. Pero, y que pasa con aquellas personas que no han decidido estar en el conflicto, que se encuentran en un territorio construyendo su hogar y el conflicto “golpea sus puertas”, que pasa con estas personas a las que sus derechos le son violentados y vulnerados por todas las partes. La corte interamericana en la presentación del cuadernillo de jurisprudencia tercer número ha declarado violados diversos derechos de la Convención Americana al momento del desplazamiento como el derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho de protección de la familia (artículo 17), vida privada y propiedad (artículos 11 y 21), y libertad de circulación (artículo 22).
El DIH no valida la guerra, pero tampoco niega la realidad social de la existencia de seres humanos que recurren a la violencia como medios de búsqueda del poder, opciones políticas de liberación a regímenes oprobiosos o injustos, libertad, como medios de opresión, o para defender otros bienes y derechos. Y el no negar esta realidad es lo que le da pie a su existencia como marco legal internacional que de una u otra manera busca mediar para reducir los fatales resultados generados en toda guerra (Lozano, 2018). Uno de los objetivos prioritarios del DIH es proteger a la población civil o a combatientes que se encuentran en condiciones de indefensión y por lo tanto garantizar que sus derechos no sean vulnerados a pesar del conflicto. Entre estos derechos es de importante relevancia el derecho a crecer en un territorio, a tener un hogar y total libertad de crecer y formarse en el territorio que cada persona decida, en aquel sitio que siente suyo, en el que considera tendrá todo lo necesario para vivir en comodidad y completa dignidad, y no deberá ser sometido a un desplazamiento forzado que lo lleve a lugares no dignos, sometido a condiciones de pobreza extrema.
Debido al conflicto armado que vive Colombia uno de los resultados más devastadores es el desplazamiento masivo de individuos y comunidades, seres que se ven obligados no solo a dejar un territorio o una casa, sino su historia, tradiciones, una construcción de vida, conceptos y estilos que muy seguramente no serán las mismas costumbres en el nuevo sitio al que lleguen, el desplazamiento implica no solo una vulneración a derechos físicos como el derecho a la propiedad privada (artículo 17. Declaración Universal de los Derechos Humanos), también es una alteración a toda la construcción psicológica de un individuo y de comunidades. Desplazarse no implica solo buscar una nueva casa en donde dormir, desplazarse implica construir nuevamente un tejido social que se rompe a causa de la separación, el dolor y el miedo con el que empieza a vivir toda persona desplazada. Deben llegar a territorios desconocidos con sus manos vacías de las comodidades con las que vivían, pero llenas de malos recuerdos y posibles rencores.
“…La Corte IDH ha tratado aspectos generales relacionados con la situación en que se encuentran las personas desplazadas en la región. Específicamente, ha señalado que el desplazamiento es una violación continua y múltiple de derechos humanos y ha destacado la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la población desplazada. En conjunto con esto, ha indicado las obligaciones que tiene el Estado respecto a la población desplazada de garantizar su retorno…” (Pg. 4, CIDH), bajo estos preceptos establecidos por la corte en el 2011 Colombia pone en vigencia la ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011) ley que tiene como objetivó reconocer las graves situaciones de vulneración a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que ha vivido un amplio sector de la población, buscando medidas reparativas, administrativas, judiciales, sociales y económicas, tanto a nivel individual como colectivo.
Es una ley que busca reconocer y visibilizar las víctimas del conflicto armado colombiano, las graves violaciones, un resarcimiento de los derechos y borrar cualquier rastro de impunidad. Esta es una ley con buenos objetivos y que desde que se promulgo ha sido puesta en práctica, pero es una ley que se queda corta en muchos de sus artículos y de su forma de proceder, sobre todo para aquellas personas que son víctimas del desplazamiento, que muy seguramente no podrán volver a su tierra porque no tendrán documentos que registren la legalidad de sus tierras, porque tanto la ley 1448 de 2011 como el DIH se comprometen a una reparación con garantía de no repetición, pero las leyes no se aplican solas, para que su aplicabilidad sea efectiva se requiere un compromiso estatal e institucional que llegue más lejos que lo que promulga un papel.
En Colombia se vive como dice Abramovich (2006) una débil institucionalidad de ciertas intervenciones de política social, basadas en el reconocimiento de beneficios particularizados y meramente asistenciales, que excluyen el lenguaje y la lógica de los derechos. Este tipo de intervención estatal, muy símil al ejercicio del poder político desde la dominación del otro (Velásquez-Fernández & Rojas-Garzón, Y., 2012), se caracteriza por la falta de transparencia, la ausencia de mecanismos de participación, responsabilidad y rendición de cuentas, y por favorecer la manipulación de las prestaciones y la asistencia, a través de prácticas clientelares que definen la relación entre la administración y quienes acceden a los beneficios que se distribuyen. Aunque en Colombia se crea una ley que intenta ser incluyente y restaurativa la realidad es que vivimos en un país donde los derechos humanos no son reconocidos en la práctica sobre todo por aquellas instituciones que tienen como deber defenderlos y garantizar su protección y veraz aplicación.
La defensa y garantía de derechos humanos no solo se puede limitar a la ayuda humanitaria que claro es necesaria, sino también a la ayuda psicosocial que necesitan las personas que se han visto afectadas por el conflicto, el desarraigo obligado que genera el desplazamiento deja huellas y marcas imborrables que no se “curan” con la entrega de un dinero, el proceso de reconstruir memoria y reconstruir tejido social es un proceso que no solo deben realizar aquellas personas en condición de desplazamiento, es un proceso de resiliencia que debe hacerse en comunidad, es decir es un proceso de adaptación tanto para las personas desplazadas como para la comunidad que recibirá sin previo conocimiento un grupo grande de personas, que llegan en vulneración tanto física como psicológica, y esta última es de las que más apoyo requiere, porque este dolor no se borra con dinero, es una problemática de salud mental, teniendo en cuenta que la salud mental es un estado de equilibrio emocional que involucra todos los niveles psicológicos y emocionales de una persona, y que no se limitan a un concepto psiquiátrico de normalidad, sino a un concepto psicológico de equilibrio entre el ser y la sociedad, y del individuo con sus emociones, sus sentimientos y su condición social.
¿Dónde construir hogar en medio del conflicto? Es una pregunta que no debe limitarse en donde el gobierno decida poner una casa para el desplazado, sino a aquel sitio en el que se garantizara el apoyo a una construcción en sociedad, a una construcción de tejido social, no solo entre los desplazados, sino como sociedad colombiana que debe aprender a reconstruir el tejido social que fue completamente destrozado, no solo por el conflicto armado, sino también por los conflictos sociales que son invisibilizados por una guerra continua en la que los medios de comunicación y los gobiernos del momento justifican toda acción deshumanizante y opresora.
Una guerra que cinco años después de un acuerdo firmado que fue dejado en solo palabras y papel sigue dejando victimas sin hogar, las comunidades siguen con miedo a generar raíces en un espacio físico porque nuevamente a parecen actores armados y la injusticia social les impide radicarse en un lugar y peor aún les impide formar comunidad y un hogar fortalecido por el amor, el abandono del estado y la opresión de este por medio de su institucionalidad que vulnera cada día un derecho fundamental impide construir un hogar en medio del conflicto sin temor a que será destruido y dejado en el abandono y el olvido.
Referencias
Abramovich, V. (2006) Los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos como Marco para la Formulación y el Control de las Políticas Sociales. Anuario de Derechos Humanos 2006.
Lozano, W. (2018). Régimen de biopoder y biopolítica en torno al estado de excepción en Colombia en el siglo XX. Revista de Psicología GEPU, 9 (1), 136-144.
Shwar, R. (2014). Derechos Humanos y dignidad humana. Diccionario internacional de derecho del trabajo y de la seguridad social. 1ª Edición. 2014
Velásquez-Fernández, A., & Rojas-Garzón, Y. (2012). Análisis de la concepción de poder desde la psicología anarquista. Revista Electrónica de Psicología Social Poiésis, 23, 1-7. Disponible en:
https://www.funlam.edu.co/revistas/index.php