ACERCAMIENTOS A UNA RUTA DE ATENCIÓN ÉTNICA A EXCOMBATIENTES INDÍGENAS Y AFRODESCENDIENTES EN SUS DIMENSIONES PSICOSOCIAL Y COMUNITARIA. “SISTEMATIZACIÓN DE EXPERIENCIAS Y ANÁLISIS DE NARRATIVAS TERRITORIALES”
David Ricardo Marulanda Marín
Fondo de Población de las Naciones Unidas/ Colombia
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David Ricardo Marulanda Marín: Magister en Psicología Social, Psicólogo, ha sido docente en psicología cultural, psicología social, intervención comunitaria, investigación acción participativa (IAP), educación popular, movimientos sociales y nuevas resistencias en Colombia en diferentes universidades a nivel nacional. Ha trabajado como coordinador de programas de intervención y atención en psicología social y psicología educativa con niños, niñas adolescentes y jóvenes (NNAJ), asesor de proyectos educativos comunitarios y planes de salvaguarda en pueblos indígenas, profesional implementador de procesos de reintegración y reincorporación a la vida civil de excombatientes, modelos de reintegración comunitaria y programas de prevención de reclutamiento, uso y utilización de NNAJ, consultor de la Mapp-OEA y la OPIAC en rutas especiales de armonización de excombatientes de territorios étnicos. Coordinador psicosocial de programas de resocialización de jóvenes y de paz territorial en contextos urbanos, coordinador del diseño de estrategias de seguridad, paz y reconciliación para el área de gobernabilidad democráticas del PNUD. Actualmente se desempeña como profesional técnico especializado en participación política e implementación de iniciativas comunitarias con el UNFPA.
Recibido: 27 de Abril de 2020
Aprobado: 30 de Noviembre de 2020
Referencia Recomendada: Marulanda Marin, D. (2021). Acercamientos a una ruta de atención étnica a excombatientes indígenas y afrodescendientes en sus dimensiones psicosocial y comunitaria “sistematización de experiencias y análisis de narrativas territoriales”. Revista de Psicología GEPU, 12 (1), 89- 113
Resumen: En el siguiente texto, se realizan una serie de reflexiones y discusiones para profundizar en la necesidad de un programa de atención especial para la reincorporación de excombatientes de Grupos Armados al Margen de la Ley que se auto reconocen como indígenas y afrocolombianos y que pertenecen a su vez, a resguardos indígenas y/o consejos comunitarios afro. Por lo cual, este documento evidencia el Estado del Arte de distintos procesos y posibles rutas de atención que se han dado históricamente, que se están desarrollando en el presente en territorios étnicos y que se aproximan a prácticas y acciones relacionadas con un programa especial de armonización que contenga procesos de reconstrucción de proyectos de vida desde una perspectiva diferencial con enfoque en la atención psicosocial, el arraigo y la resiliencia comunitaria. Finalmente, se recopilan las ideas de excombatientes y líderes étnicas en distintos escenarios sobre las particularidades de este proceso en sus cotidianidades; la recopilación y análisis de las narrativas se realiza por medio de la técnica de análisis de contenido.
Abstract: In the following text, a series of reflections and discussions are made to deepen the need for a special attention program for the reincorporation of former combatants of Armed Groups outside the Law who recognize themselves as indigenous and Afro-Colombian and who belong to indigenous reservations and/or Afro community councils. Therefore, this document evidences the State of the Art of different processes and possible care routes that have historically taken place, which are currently being developed in ethnic territories and that approach practices and actions related to a special harmonization program that contains processes of reconstruction of life projects from a differential perspective with a focus on psychosocial care, rootedness and community resilience. Finally, the ideas of ex-combatants and ethnic leaders in different scenarios on the particularities of this process in their daily lives are compiled; the compilation and analysis of the narratives is carried out by means of the "Content Analysis" methodology.
Introducción
Este documento presenta la sistematización de percepciones de excombatientes auto reconocidos como indígenas y afrocolombianos, así como de autoridades y comuneros de territorios étnicos en distintos escenarios a nivel nacional. A partir de ello, se identificaron algunas de las necesidades especiales que se requieren para implementar programas de reincorporación y reintegración en materia étnica con un foco en el proceso de atención psicosocial y comunitario de las personas que participaron de los grupos y la población receptora.
Cabe resaltar que los pueblos indígenas y afrocolombianos se ubican a lo largo y ancho del territorio nacional, especialmente en zonas rurales, distantes de los centros productivos y económicos, así como en escenarios que han sido afectados por distintas dinámicas de abandono, exclusión, violencia, economías ilegales, permanencia y tránsito de grupos armados organizados al margen de la ley; lo cual ha aportado a que estos grupos poblacionales terminaran engrosando las filas de actores armados ilegales, y que consecuentemente en las últimas décadas sean un grupo representativo que se ha acogido a beneficios económicos, jurídicos y sociales para saldar vivir en legalidad, retomar la ciudadanía y retornar a sus territorios identitarios.
Por su parte, la Constitución Política de Colombia en 1991 genera la obligatoria atención de estas poblaciones por parte del estado bajo un marco diferencial, lo cual, otorga la justificación de desarrollar programas especiales de armonización y de trato especial a los pueblos étnicos. Planteando las siguientes premisas, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 7), “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación” (artículo ; así mismo, en el artículo 63 se evidencia el principio de autonomía de los territorios indígenas y elementos culturales, “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Por último, la Constitución ratifica las responsabilidades de las autoridades tradicionales y la jurisdicción especial indígena:
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional (Constitución política de Colombia, 1991, artículo 246).
Contexto histórico como soporte para el programa especial de armonización en las dimensiones de atención psicosocial, arraigo y resiliencia comunitaria.
La articulación de las temáticas de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) de personas (desde un enfoque étnico) de grupos armados en Colombia no ha sido ampliamente investigada desde una perspectiva intercultural de rutas de atención en los ámbitos psicosocial y comunitario, sino, desde otras perspectivas como hechos de victimización e impactos en comunidades receptoras o comunidades asentadas en territorios de conflicto, por lo cual, este apartado se centra en el contexto histórico y la descripción de normativas y leyes que evidencien los procesos de autonomía étnica y la necesaria atención diferencial de las personas menores y mayores de edad que salen de estos grupos e inician proceso de re-vinculación a escenarios comunitarios, productivos y ciudadanos desde las características de sus identidades culturales.
Respecto a las desmovilizaciones de grupos armados al margen de la ley, se han desarrollado estudios sobre la presencia de población excombatiente en los territorios étnicas y los impactos que han tenido estos tránsitos a la legalidad para las comunidades de acogida, también ha sido estudiado el fenómeno de rearme de personas desmovilizadas y el surgimiento de grupos de delincuencia organizada como las denominadas Bandas Criminales (BACRIM), como consecuencia de las dinámicas del narcotráfico y los vacíos de poder que quedaron con el desmantelamiento de la estructura paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la historia reciente y la reconfiguración territorial de los grupos de guerrillas, producto de la presencia organizaciones contrainsurgente promovida en las últimas décadas.
Sobre las afectaciones y participación de los pueblos indígenas y afrodescendientes en el conflicto, algunas investigaciones resaltan su presencia como víctimas del mismo, sin embargo, poco se ha indagado sobre la participación de ellos como actores armados y las implicaciones que su accionar ha tenido sobre las dinámicas de sus comunidades y para sus propias vidas. Las referencias que existen inician en el marco del proceso de negociación adelantado entre el gobierno de César Gaviria (1990-1994) y el Movimiento Armado “Quintín Lame”, que culminó con la firma de un acuerdo de paz específico en 1991 y su desmovilización en el departamento del Cauca (Fundación Cultura Democrática, 2009). No es un vacío de conocimiento exclusivo de Colombia. Países como Perú y Guatemala, que comprometieron una significativa proporción de población indígena durante los conflictos armados que padecieron en el ocaso del siglo XX, tampoco produjeron análisis históricos sobre el fenómeno de la reintegración-reincorporación de miembros de las comunidades indígenas. Para el caso de Guatemala, el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos (2013) refiere lo siguiente:
El conflicto guatemalteco para la década de los 90, llegó a considerarse como uno de los más largos de Centroamérica; tuvo una duración aproximada de 36 años hasta 1996, cuando se firmó el Acuerdo de Paz Firme y Duradera. El proceso de negociación tomó cerca de diez años, durante los cuales se firmaron 12 acuerdos que buscaban las posibles soluciones pacíficas que pusieran fin al enfrentamiento entre el Gobierno guatemalteco y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) (p.82).
De los 12 acuerdos entre el estado de Guatemala y el grupo insurgente, uno de ellos, el Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas se dio el 31 de marzo de 1995 en Ciudad de México; exigía el reconocimiento de la identidad, lengua, cosmovisión, la cultura, la educación, los lugares sagrados, el derecho a la tierra, la pluralidad de expresiones socioculturales de los descendientes de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; la participación en todos los niveles y lucha contra la discriminación legal.
En Perú, el ejercicio fundamental de esclarecimiento histórico de los efectos del conflicto armado en la población civil, tangencialmente en las comunidades étnicas, fue el informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Ese informe presenta una mirada general, no poblacional, sobre las principales causas del conflicto armado, sobre las más importantes afectaciones psicosociales, sociopolíticas y socioeconómicas, y sobre las responsabilidades de las guerrillas terroristas y las fuerzas de seguridad del Estado (Comisión de la Verdad y Reconciliación de Lima [CVR], 2003).
Sin embargo, este informe señala que la afectación de la guerra sobre la población civil recayó significativamente sobre las comunidades indígenas de Ayacucho y Junín, fundamentalmente, no aporta al esclarecimiento de la participación de esas comunidades, por ejemplo, en las Rondas Campesinas, ni sobre el desenlace de esa vinculación. Aparecen las comunidades indígenas, con justa causa y valoración, como víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario (CVR, 2003).
En Latinoamérica, esto tiene que ver, de cierta forma, con la manera como se han adelantado los procesos de transición de la guerra a la paz, el peso de la población indígena en el conflicto armado, en la configuración e implementación de los procesos de paz y de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) posteriormente. En otras palabras, en los procesos de diálogo y negociación, y en los mecanismos de implementación de los acuerdos de paz, las comunidades indígenas no aparecen como actores centrales en la toma de decisiones del poder publico, mucho menos como un sujeto político con responsabilidades o por lo menos con participación significativa en los grupos armados ilegales.
Para el caso colombiano, los pueblos y organizaciones indígenas no han tenido una visibilización sistemática de la participación de algunos de sus miembros en los grupos armados ilegales; lo cual ha surtido por la vía del posicionamiento de su condición de víctimas de la violencia y, en consecuencia, de las demandas de reparación integral, verdad y justicia (Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia [CNMH], 2013).
La participación involuntaria, en ocasiones forzada, pero también consentida, de oriundos de las comunidades étnicas como combatientes y actores activos del conflicto, es decir, no sólo como víctimas, que es lo que predomina en la literatura, sino como personas en armas y con adhesión tanto ideológica como práctica a uno u otro bando. Este hecho ha derivado en la omisión de propiciar los procesos de DDR de quienes, siendo integrantes de estas comunidades, se hallaban en condición de miembros activos de los grupos armados al margen de la ley.
Probablemente es el documento del Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia (CNMH) el que mejor aborda y que más avanza en caracterizar la participación histórica de personas con carácter étnico en el conflicto armado interno, bien sea de una manera autodefensiva, como podría asociarse el surgimiento del Movimiento Quintín Lame o, como lo reconocen las autoridades tradicionales y políticas de la Sierra Nevada de Santa Marta, a título personal, voluntariamente o no y en todas las situaciones al margen de la cosmovisión que los caracteriza y orienta, pero registrando casos en principio aislados que posteriormente se tornaron significativos en número y con la necesidad de atención mediante políticas de Estado en forma concertada y colectiva. (CNMH, 2013).
De otro lado, se reconoce que el enfoque diferencial es necesario en procesos de reintegración y/o reincorporación con pueblos indígenas y afrodescendientes que voluntariamente deciden regresar a sus resguardos indígenas y/o territorios de consejos comunitarios; evidenciándose la necesidad de diseñar e implementar programas psicosociales y comunitarios específicos, desde las convicciones tradicionales de las comunidades, entre ellas, las alternativas de justicia propia bajo el marco de tres elementos polémicos fundamentales a discutir:
En primer lugar, las comunidades indígenas y afrodescendientes, ante la vulnerabilidad histórica reconocida por el estado colombiano, se han visibilizado como víctimas del conflicto armado, desconociendo la participación de algunos de sus miembros como actores armados, lo que dificulta la comprensión de las dinámicas de reclutamiento y constreñimiento, y en consecuencia su prevención. En segundo lugar, la invisibilidad de este fenómeno también dificulta el diseño de estrategias y políticas lideradas por el gobierno nacional para la atención de los excombatientes indígenas, o la articulación con las comunidades originarias para disminuir las afectaciones del conflicto en sus territorios y pobladores. Y en tercero lugar, no se ha indagado ampliamente sobre las consecuencias que genera la participación de los indígenas y afrodescendientes en los grupos armados al margen de la ley, frente a la pérdida de sus tradiciones, usos y costumbres, y por ende frente al riesgo de la pérdida cultural y la supervivencia de los pueblos y la transformación de identidades.
Un caso relevante en Colombia para este proceso, y con algunas particularidades como ya se ha mencionado, se encuentra el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), el único que se podría asociar de manera directa con el origen étnico de su determinación e ideario. En la práctica su accionar y posterior proceso, estuvieron igualmente ligados al conflicto existente y a las dinámicas de los otros grupos armados y no en función exclusiva o prioritaria de su identidad cultural y racial. Por lo tanto, la principal y en buena medida única experiencia con la que cuenta el país y que refiere específicamente a la población indígena o afrocolombiana, es la del MAQL, surgido a mediados de la década de los 80 y desmontado a finales de esta (CNMH 2013).
Del MAQL, se puede manifestar que surgió como defensa a los ataques contra los dirigentes y comunidades indígenas en el departamento del Cauca, principalmente por grupos paramilitares, (…) “en represalia por su movimiento orientado a recuperar sus tierras ancestrales (…)”. A la par se sostiene que (…) “también tuvo como propósito, proteger a los indígenas de los ataques y la presión de las FARC, derivada de la presencia de otras guerrillas en su territorio”. (CNMH 2013, p. 481-482).
(…) en especial integrado por indígenas Paeces, el cual se asoció al concepto de “guerrilla societal”, en el sentido de ser expresión de lucha de un actor social, tener relación estrecha con su base social, apreciar el enemigo de manera “relativa” –con referencia a los intereses de tal sector social- y presencia geográfica limitada a la representación socio-cultural del mismo (CNMH 2013, p. 283).
Por invitación del Ejército Popular de Liberación (EPL), el MAQL y el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), iniciaron conjuntamente contactos con el gobierno nacional para una negociación de paz definitiva, en el contexto de la convocatoria y realización de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Hecho que significó el fraccionamiento definitivo de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar (CGSB), al persistir las FARC y el ELN en la estrategia de guerra y al haberse desmovilizado el Movimiento 19 de abril (M19) con la decisión de incidir desde la política legal en los cambios democráticos consignados en el Pacto Político de paz que suscribió el gobierno nacional y varios partidos políticos en 1989 (CNMH, 2013).
El MAQL logró salir del conflicto armado reivindicando los espacios de participación política, a través de su vinculación a la Constituyente de 1991, en la cual se discutieron grandes transformaciones del sistema político e institucional y se abrieron espacios de participación a distintas organizaciones sociales y ampliación democrática para los sectores sociales, históricamente excluidos en la vida política. También se vio fortalecido el tema de reivindicar la propiedad ancestral de la tierra, que fue una de las banderas del Movimiento (CNMH, 2013).
Durante el diálogo de paz con el gobierno presionaron junto con las organizaciones indígenas para que se estableciera una circunscripción especial indígena en la elección de los delegados a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, sin lograrlo, a la vez que presionaron junto con el EPL, el PRT y varios movimientos políticos y sociales para que la reforma a emprender no fuera una simple enmienda de algunos temas o artículos de la Constitución Política de 1886 sino que se convocara una auténtica Constituyente que expidiera una nueva Constitución Política de carácter democrático, hecho que se hizo posible en la elaboración de la constitución política de 1991 (CNMH, 2013).
En los primeros meses de 1991 se definieron los términos del acuerdo de paz nacional que incluyeron la participación de un delegado observador en la Asamblea Nacional Constituyente, apoyo a planes de desarrollo locales en territorios indígenas, compromisos en derechos humanos y garantías jurídicas y políticas, dando lugar éstas últimas a la posibilidad de crear un partido político en la legalidad que fue la Alianza Social Indígena (ASI). Sellado el acuerdo se procedió a la desmovilización de la estructura armada, en un acto público con nutrida presencia indígena en el Resguardo de Pueblo Nuevo y con asistencia de una veeduría internacional conformada por la Confederación de Iglesias Evangélicas y el Consejo Mundial de los Pueblos Indios (CNMH, 2013). El proceso terminó el 31 de mayo de 1991, con la firma del acuerdo de paz entre los delegados del gobierno y del Quintín Lame, en cuyo encabezado se describían los principales acuerdos.
Que durante el proceso de las negociaciones dirigidas a la dejación de las armas por parte del Movimiento Armado Quintín Lame y a la reinserción a la vida civil y democrática de sus miembros, se convinieron mecanismos bilaterales para el estudio de las obras de desarrollo que habrá de beneficiar a las comunidades indígenas del Cauca donde ha tenido presencia armada el movimiento. Se pactaron también comisiones bilaterales para preparar anticipadamente el proceso de reinserción productiva de los miembros de dicho movimiento y se puso en marcha un plan tanto para la alfabetización como para la validación acelerada de la primaria para la mayor parte de los activos del Quintín Lame dentro del campamento de Pueblo Nuevo, municipio de Caldono, donde se estableció la totalidad de su fuerza, conforme se pactó entre las mismas partes el 6 de marzo del año en curso en la mesa de Togoima, municipio de Páez en este mismo departamento (Peñaranda, 2010. p.84).
A diferencia del proceso de reinserción del EPL o del M-19, el MAQL tuvo dos elementos que favorecieron su proceso. En primer lugar, la cohesión social alrededor de su identidad étnica, lo que permitió que las personas retornaran a sus tierras de origen. En segundo lugar, una vez establecidos los canales y materializados algunos acuerdos que favorecían la realización de proyectos políticos y la inversión social, estos fueron aprovechados y los 16 municipios que lo recibieron lograron cierto desarrollo social.
Así mismo, los resultados del proceso de paz se circunscribieron en los acuerdos finales de paz, tanto por el gobierno como por los grupos guerrilleros y sus contenidos, donde concebían la formalización de la organización guerrillera como partido u organización política, y otros contemplados en el Plan Nacional de Rehabilitación, como la inversión social en zonas afectadas por la violencia, subsidios para la reinserción de los desmovilizados, que incluía planes de vivienda de interés social, salud, educación y formación para el trabajo. (CNMH 2013). Es por esto, que se entiende que la única experiencia de esta índole con un enfoque diferencial étnico fue la del MAQL, por la condición de denunciar y actuar desde los postulados indígenas y por operar en territorios indígenas.
Posteriormente, en el siglo XXI, los procesos de desmovilización y dejación de armas en Colombia se han desarrollado paralelamente bajo dos circunstancias, la primera, con la firma de los acuerdos de Ralito de sometimiento a la justicia entre el gobierno colombiano y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre el 2003 y el 2006. La segunda, las desmovilizaciones individuales de un número importante de integrantes de grupos guerrilleros, que optaron por retornar a la vida civil, de manera voluntaria, tras la deserción, aún en contra de la posición política de los mandos de la organización armada. Adicionalmente, la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC, el 24 de noviembre del 2016, para posteriormente realizar la dejación de las armas, la concentración en Zonas Veredales y el inicio del proceso de reincorporación con la trasformación de estos lugares en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).
Si bien, cada uno de estos procesos se ha desarrollado en un marco jurídico e institucional diverso, todos coinciden en un elemento en particular: La conformación de los grupos armados al margen de la ley por una significativa porción de personas indígenas y afrodescendientes como actores en el conflicto armado. Las dinámicas que expresa cada uno de los grupos se definen por el espacio geográfico en el que accionaron, como por las características mismas de los pueblos indígenas y afrodescendientes que lo habitan. Ahora bien y de acuerdo a lo anterior, es de suma importancia realizar una revisión de las leyes y decretos que han aportado al establecimiento de derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes, así como de los deberes del Estado frente a estas poblaciones.
Normatividad general para pueblos indígenas y afrocolombianos.
A nivel normativo Colombia se rige por los lineamientos internacionales que se congregan en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales , los cuales se adoptaron y se ratificaron en el país a través de la Ley 21 de 1991; esta otorga derechos y deberes a los pueblos indígenas y en particular al Estado como garante de su trato digno y equitativo, así como el respeto y protección de sus identidades, lenguas, religiones, leyes, valores costumbres y perspectivas.
Igualmente, esta ley otorga especial reconocimiento a la contribución de los “pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales” (Ley 21, 1991, s/p); y establece que el gobierno no puede adoptar lineamientos normativos que vulneren los derechos que protegen a los pueblos indígenas y tribales.
Con esta base, la Constitución de 1991 como carta magna no sólo consagró los derechos materiales de los indígenas, sino que crea instrumentos jurídicos procesales para su defensa y concreción (Semper, 2006) entre ellos la tutela y las acciones populares, entre otras disposiciones para los derechos de la población indígena y afrocolombiana. En principio, la Constitución establece “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación” (Constitución Política, 1991, p. 3); la cual posibilita la protección jurídica de las comunidades indígenas y afro, así como se reconocen como sujetos colectivos de derechos.
A nivel territorial también otorga unas garantías expresas “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables” (Constitución Política, 1991, articulo 63); y sobre este punto, la Constitución enfatiza en los pueblos indígenas y sus resguardos estableciendo un marco general de autonomía y gobernanza en el territorio, así como la participación de las comunidades sobre temas relacionados con la explotación de los recursos naturales en los territorios (Constitución Política, 1991). Adicionalmente, se les otorga a los pueblos indígenas jurisdicción dentro del territorio de acuerdo con sus propias normas, la coordinación de esta jurisdicción especial con la nacional (artículo 246); y representación política (articulo171).
Frente a las comunidades afrocolombianas, existen dos normativas iniciales que dan apertura y garantía a estas comunidades, la primera es, el Decreto 1332 de 1992 que crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras y que busca dar trámite al artículo 55 de la Constitución Política que obliga al Estado a crear una comisión especial para las comunidades especiales y los desarrollos legales de las mismas.
La segunda es, la Ley 70 de 1993 la cual, se crea con dos propósitos: reconocer a las comunidades negras como un grupo étnico, sus prácticas tradicionales y territorios; y segundo, definir los mecanismos de protección de su identidad cultural y el fomento por su desarrollo económico y social. “Con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” (Ley N°70, 1993, p. 2). Esta Ley fundamentó los principios con los cuales el Estado debe responder ante la población afrocolombiana, así como establece su participación, autonomía y la protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas que esta población tiene con la naturaleza.
Adicionalmente a estas leyes, existen otras que complementan y que de manera indirecta o directa referencian a las comunidades indígenas y afrocolombianas; entre ellas está la Ley 160 de 1994 relacionada con la reforma agraria y desarrollo rural campesino, bajo el principio de promover y consolidar la paz con mecanismos de justicia social, democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Esta Ley en el capítulo XIV “Resguardos Indígenas” menciona lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a estas comunidades. Igualmente, están el Decreto 1088 de 1993 que regula la creación de las asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, y el Decreto 1745 de 1995 que adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras a las comunidades negras (Rodríguez, 2007).
Además, se establecen el Decreto 1396 de 1996, por el cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los pueblos indígenas; el Decreto 1397 de 1996, que crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa permanente de concertación de los pueblos y organizaciones indígenas; y el Decreto 1745 de 1995 con el cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras a las comunidades negras, en especial se crea el Consejo Comunitario como persona jurídica y como máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras (Rodríguez, 2017).
Adicionalmente, los procesos de autonomía y gobernanza de estas comunidades fueron afectados debido a los altos niveles de reclutamiento forzado, secuestros, ataques y tomas violentas en sus territorios; lo cual generó que tanto la tierra como las personas fueran el campo de batalla entre los diferentes grupos armados legales e ilegales que ha tenido la historia de Colombia. Es así como todos los procesos de DDR deben contemplar un enfoque diferencial étnico.
Normativas relacionadas con los procesos de Reintegración y Reincorporación a la vida civil en Colombia.
Han sido diversas las experiencias de reinserción, reintegración y reincorporación en Colombia con los distintos grupos armados que ha tenido (y tiene). Las poblaciones indígenas y afrocolombianas han sido testigo de ello, teniendo en cuenta que sus territorios ancestrales se encuentran ubicados la mayoría de las veces en zonas rurales, principal foco de nacimiento y actuación de estos grupos. En Colombia los procesos de acuerdos de paz han estado marcados por el DDR, aunque los avances normativos de los gobiernos de cara a los desmovilizados de los grupos armados solo se dieron hasta la creación de la Dirección General para la Reinserción del Ministerio del Interior (Decreto 2546 de 1999).
La reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados dentro de los procesos de paz dirigidos por el Gobierno Nacional, estuvo bajo los Decretos 1315 de 1993 (julio 08) y 2198 de 1993 (noviembre 02) se dictaron medidas para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados; sin embargo la reinserción fue más “un mecanismo político-institucional dirigido a recuperar condiciones de paz, en medio de la pobreza, la persistencia de los grupos guerrilleros que no se desmovilizaron…” (Romero y Gardeazábal, 2010, p. 3).
En general todos los procesos de DDR se basaron en la Ley 418 de 1997, la cual otorga facultades especiales al Gobierno Nacional para realizar negociaciones de paz con los Grupos Armados Ilegales y establece disposiciones para reconozca el carácter político de estos grupos para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; así como otorga beneficios jurídicos para estas organizaciones, que individual o colectivamente, demostraran su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
Ahora bien, entrado el siglo XXI, con el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez, se realizó un acuerdo de cese de hostilidades y sometimiento a la justicia de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, en el territorio de Ralito, que generó la desmovilización progresiva de cada uno de los frentes de esta organización en el avanzar de cada año de gobierno durante el primer mandato.
La negociación con las AUC, se presentó a los medios de comunicación nacionales e internacionales como un gran avance y situó las desmovilizaciones y en general el DDR como el mecanismo más efectivo para la superación del conflicto armado y la recuperación de los territorios de influencia y actuación de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML), especialmente por los grupos paramilitares que se habían configurado como organizaciones que buscaban combatir la insurgencia y generar orden en diferentes contextos.
Este proceso de desmovilización fue posible gracias a la implementación de la ley 975 del 2005, más conocida como ley de “Justicia y Paz” por la cual se establece la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley para contribuir a la paz nacional, con el objetivo de “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Ley 975, 2005, p.1)
Partiendo de los procesos formalizados a partir del 2003, dentro de los cuales se excluye la desmovilización del Grupo Cacica la Gaitana, tras una decisión jurídica; la desmovilización de las AUC tuvo aproximadamente 35.000 personas, actuación soportada por la Ley 975 de 2005, con lo cual se inició formalmente el proceso de postconflicto en este nuevo mandato y se creó el Programa de Reincorporación a la Vida Civil (PRVC), el cual se caracterizó por ser un proceso de reinserción de corto plazo, que genera beneficios, sociales, jurídicos y económicos a la población.
Con el aumento progresivo de las desmovilizaciones individuales de personas de las FARC, ELN y otros grupos residuales, la institucionalidad se encuentra en la necesidad de realizar un ajuste legislativo y normativo con el fin de cubrir los distintos tipos de poblaciones desmovilizados, es por esto que en el año 2006 nace la Alta Consejería para la Reintegración – ACR y en el año 2008 se crea el CONPES 3554, con el cual se diseña la Política de Reintegración Social y Económica para personas y grupos alzados en armas - PRSE que se desmovilicen de carácter individual y colectivamente.
La PRSE, es un plan de Estado y de Sociedad con visión de largo plazo, que busca promover la incorporación efectiva del desmovilizado con voluntad de paz y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras. La Política busca asegurar la superación de su condición a través de: a) la integración de la oferta social y económica del Estado; b) el acompañamiento para incrementar la probabilidad de que las intervenciones mejoren las condiciones de calidad de vida de la población desmovilizada y de sus familias; y c) la construcción de un marco de corresponsabilidad que por un lado, apoye al desmovilizado a regresar y convivir constructivamente en su entorno familiar y comunitario, y por el otro, lo comprometa a él y a sus dependientes con la superación de su situación y la permanencia en la legalidad (CONPES 3554, 2008, p.2).
En esta época, se implementan dos modelos de Atención, el primero de ellos, el Modelo “Regreso a la Legalidad” (2006 – 2009) del programa de Paz y Reconciliación de Medellín, y el segundo, el Modelo de Atención Psicosocial para la Paz, MAPAZ (2009-2012), con los cuales inician formalmente un programa de reintegración a la vida civil bajo el marco de los tres beneficios: social, jurídico y económico.
Durante las negociaciones de paz entre el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC, la legislación y normativa nacional no fue modificada hasta la firma del documento por las dos partes y el trámite legislativo necesario para que se convirtiera en orientación de carácter constitucional. En primera instancia se reconoce el capítulo étnico en el punto 6 del acuerdo de paz, que plantea en sus disposiciones que los pueblos étnicos “(…) han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones” (Oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia [OACP], 2017, p. 206).
Así mismo, expresa en sus principios la importancia y necesidad de que el enfoque étnico se entienda como transversal al cumplimiento de todos y cada uno de los puntos contenidos en el acuerdo de paz, teniendo en cuenta que estos pueblos han sido ampliamente afectados por las consecuencias de la guerra:
En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico se tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente (OACP, 2017, p. 206).
En ese capítulo del acuerdo de paz se describe la necesidad de concertar un programa especial de armonización para excombatientes indígenas y afrodescendientes que se acojan a él, tal como se menciona en el apartado en materia de víctimas del conflicto armado: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Se concertará con las organizaciones representativas de los pueblos étnicos un programa especial de armonización para la reincorporación de los desvinculados pertenecientes a dichos Pueblos, que opten por regresar a sus comunidades, para garantizar el restablecimiento de la armonía territorial. Se concertará una estrategia pedagógica y comunicativa de difusión de los principios de no discriminación racial y étnica de las mujeres, jóvenes y niñas desvinculadas del conflicto (OACP, 2017, p. 209).
Y finalmente, para que el acuerdo de paz quedara blindado jurídicamente y diera el soporte legal para la implementación de una ruta de reincorporación a largo plazo para la población excombatiente vinculada a los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en materia de acreditación, se crearon: el CONPES 3932 del 2018 que da lineamientos para la articulación del plan marco de implementación del acuerdo final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial; y el CONPES 3931 de 2018 con el objetivo de “garantizar la reincorporación integral de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final” (DNP, 2018, p. 73), con el cual se dictan todos los lineamientos y se crea el paso a paso del quehacer del excombatiente y los profesionales de la institucionalidad en cuanto a sus beneficios (Psicosociales y comunitarios) por participar del proceso de reincorporación a la vida civil enmarcado en el acuerdo de paz.
El CONPES 3931 de 2018 define el proceso de reincorporación con cuatro objetivos específicos que tienen que ver con los siguientes procesos: 1) Los actores centrales son las personas en proceso de reincorporación. 2) el proceso de reincorporación debe poseer un componente comunitario, 3) La facilitación para que las personas en proceso de reincorporación y sus familiares reciban beneficios económicos de acuerdo con sus intereses, necesidades y potencialidades y por último 4) el acceso y atención de las personas en proceso de reincorporación sobre sus derechos fundamentales e integrales (DNP, 2018).
El caso del programa de reintegración a la vida civil.
En el 2006, se crea la Alta Consejería para la Reintegración, a partir de la cual, como ya se mencionó, se implementaron dos modelos de Atención, el primero de ellos, el Modelo “Regreso a la Legalidad” (2006 – 2009) del programa de Paz y Reconciliación de Medellín, y el segundo, el Modelo de Atención Psicosocial para la Paz, MAPAZ (2009-2012). En noviembre de 2011, tras la creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración, se inicia la reformulación del modelo de atención, implementándose a partir de 2013 el Modelo de Atención Multidimensional.
El modelo “Regreso a la Legalidad”, se planteó como un piloto de evaluación por características personales obtenidas, es decir, “compuesto por nueve (9) atributos o cualidades que una persona debía adquirir para ser considerada reintegrada. Estos atributos se medían a través de tres (3) formatos de seguimiento que eran diligenciados por participantes, profesionales psicosociales (tutores) y familia (ACR, 2011, p. 153).
El Modelo de Atención Psicosocial para la Paz MAPAZ, deja de lado los atributos como elemento a alcanzar para la reintegración del individuo, y plantea el desarrollo de competencias en el individuo y la intervención del contexto, bajo el marco del modelo de competencias del Ministerio de Educación Nacional (MEN) en esa época. De esta manera, la ACR en el Manual del Modelo de Atención Psicosocial para la Paz –MAPAZ lo define así:
Teniendo entonces presente la necesidad de intervenir no sólo en el individuo sino en los factores de contexto que inciden en su comportamiento y la relación existente entre éstos (individuo-contexto), la ACR encuentra en el enfoque de la competencia social el más pertinente para la prevención de la delincuencia/violencia de población en proceso de Reintegración en Colombia como aquella metodología de intervención a partir de la cual se busca incidir sobre los factores de riesgo (ACR, 2011, p. 3).
En el 2011, se transforma la entidad y se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración e inicia un proceso de reformulación del modelo de acompañamiento. Tras casi diez años de experiencia en la reintegración de personas desmovilizadas, la ACR se propone nuevos retos. Más allá de prevenir la reincidencia de las personas en proceso de reintegración, se busca minimizar o superar las vulnerabilidades que llevaron a las personas a ingresar a los GAOML y a la vez, aquellas que surgieron por su participación en dichos grupos, propendiendo por el desarrollo de capacidades que favorezcan el ejercicio autónomo de la ciudadanía de manera sostenible en la legalidad, es decir, cambia el objetivo de atención de la problemática hacia la posibilidad Resilientes para el presente y el futuro del sujeto en contextos sociales culturales e históricos específicos.
Es así como nace el Modelo de Atención Multidimensional, a través del cual se implementa la Ruta de Reintegración, entendida como el camino que cada persona en el proceso conducido por la ACR, debe recorrer para reintegrarse plenamente a la vida social, económica y política. La Ruta de Reintegración contempla el abordaje de ocho dimensiones, que son comprendidas como categorías heurísticas desde las cuales son abordadas las diferentes variables que inciden en el desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades de la Persona en Proceso de Reintegración (PPR) y de su grupo familiar, tendientes a favorecer el ejercicio autónomo de su ciudadanía en el marco de la legalidad. (ACR, 2014). Las ocho dimensiones son: Personal, familiar, educativa, salud, habitabilidad, productiva, ciudadana y de seguridad. Las dimensiones se trabajan con la persona en proceso de reintegración (desmovilización individual) a través de un plan de trabajo personalizado en donde se fijan los compromisos que asume la persona para avanzar en su Ruta.
Además de las dimensiones, integra en éstas los beneficios definidos en la Resolución 0754 de 2013, los cuales se clasifican en sociales y económicos. Los beneficios sociales del Proceso de Reintegración son: Beneficio de acompañamiento psicosocial, beneficio de gestión en salud, beneficio de gestión en educación, beneficio de formación para el trabajo. Dentro de los beneficios económicos existen: el Beneficio de apoyo económico a la reintegración, beneficio de estímulo económico a la empleabilidad, beneficio de estímulo económico para planes de negocio o capital semilla y Beneficio de estímulo económico para la educación superior.
Ahora bien, este último proceso, planteo un enfoque diferencial étnico, desde la perspectiva de minorías indígenas, mas no con población afrodescendientes. La perspectiva diferencial con relación a las denominadas “minorías” o grupos poblacionales es un fenómeno que tiende a imponerse en la academia y en las políticas públicas a nivel nacional e internacional. Colombia ha avanzado en este terreno desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 que definió la Nación como pluriétnica y multicultural. El pluralismo, la inclusión social, la no discriminación, el tratamiento diferencial, han sido adoptados en muchos convenios internacionales, como también en las leyes y jurisprudencia nacional, tales como la Sentencia T 025 de 2005 y los Auto 251 y 1734, de modo que ya no es un tema de debate acerca de si es conveniente o no, sino un mandato legal.
En esta lógica, el proceso de DDR y en especial la reintegración, debe ser inclusiva, como lo establecen los Estándares Integrales de DDR de la ONU, en los cuales se define como una de las características de los procesos de esta índole, que deben estar centrados en las personas y ser inclusivos, sin discriminación alguna por condiciones como el sexo, la raza, la religión, la edad, la nacionalidad, los orígenes étnicos, la opinión política u otras características personales. (Instituto para Formación en Operaciones de Paz, 2017).
Los acercamientos al componente étnico se limitaron por el reducido número de población existente en el proceso, así como por intentos fallidos de interacción con las comunidades, como fue el acercamiento con la comunidad Nasa en el Cauca y el intento por vincular la iniciativa “Recomponer un camino de vuelta a casa para jóvenes indígenas desvinculados de los Grupos Armados” durante el año 2009.
Esta iniciativa se planteó como un esfuerzo de articulación interinstitucional que facilitara el acompañamiento a las personas desmovilizadas que pertenecían a la comunidad Nasa de algunos municipios del norte del departamento del Cauca, como evidencia de los acercamientos, la Unidad de Reintegración Social de la Alta Consejería para la Reintegración redactó un documento interno en el que se describe el proyecto, argumentando que entre las principales razones de apoyo a dicho proyecto estaba el hecho de que era una propuesta nacida directamente de la comunidad indígena para la comunidad indígena. Así mismo, era de gran importancia para ellos porque por medio de este programa podían acceder a oportunidades educativas y tener el apoyo psicológico, entendido este como recibir consejos frente a situaciones personales y familiares, las situaciones de violencia, dialogar, etc. Se veía en el proyecto la posibilidad de estar de manera más cercana a su familia, ser acogidos y tener buenas relaciones con la comunidad indígena a la que pertenecen.
Este proyecto de reintegración en perspectiva étnica, indígena tenía como objetivo la integración social de los excombatientes en sus comunidades, que en desobediencia no atendieron el mandato de los espíritus mayores, autoridades tradicionales y autoridades terrenales en el marco del Derecho Propio de resistir al conflicto armado y no ser instrumento y parte de él (la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca [ACIN], 2009). Ofrecía atención integral desde el componente jurídico (en el marco del derecho propio), espiritual y psicosocial orientado desde el consejo de los mayores y de restablecimiento de derechos. Los Cabildos realizaban procesos autónomos de análisis espiritual para la discusión, decisión y recepción de las personas; las autoridades tradicionales ofrecían a los comuneros y comuneras desarmonizados, la oportunidad de establecerse nuevamente en sus comunidades de origen; esta nueva oportunidad les permitía acceder a sus derechos como indígenas y a contar con la protección de sus autoridades espirituales y tradicionales, claro está, de manera autónoma o por decisión propia de las personas.
Esta armonización se pensaba con la claridad que los Cabildos asumían la protección y apoyo a sus comuneros y comuneras recuperados (entendiéndolo como un ejercicio propio de traerlos de nuevo al seno de la comunidad y su territorio) de los grupos armados siempre y cuando esta sea respetuosa de lo que significa recomponer el camino de vuelta a sus territorios. La visión que tiene la comunidad indígena Nasa en relación con la seguridad, la protección y el acompañamiento frente a la situación de agresión, está ligada a la historia, la tradición oral y a las prácticas culturales que han permitido que los indígenas estén ligados a la tierra, las costumbres, la familia y las actividades comunitarias y sociales de la vida Nasa. Todas estas prácticas espirituales y culturales han hecho a través del recorrido histórico del pueblo Nasa que estén protegidos y han proporcionado la seguridad para mantener niveles de armonía en donde juega un papel importante las autoridades tradicionales como conectoras y voceras entre el espacio material y el espacio espiritual, entre la naturaleza y los hombres. (ACIN, 2009).
Entonces decidir hacer parte de un grupo que está en función de la guerra, representa para los Nasa una contradicción a los principios de su cosmovisión y como tal, una forma de desarmonización con el universo. La tradición, representada en la Cosmovisión, determina la manera en que la armonía y el equilibrio se establecen y restablecen según las necesidades determinadas por los espíritus y el entorno social. La idea de la comunidad era facilitar el retorno del sujeto al marco cultural en el que se estructuró, que responde a una forma tradicional de la sociedad en la que los sujetos buscan construir un bien común a través de estrategias que fortalezcan al individuo y al colectivo, propendiendo por la consolidación del plan de vida del pueblo Nasa.
Conjuntamente la Autoridad Tradicional, establecería sanciones de carácter reivindicativo y restaurativo de la persona con la comunidad de origen, por un tiempo definido con antelación, tiempo durante el cual la persona desarmonizada se comprometería a participar en las reuniones, asambleas, trabajos comunitarios y aportar trabajos en la finca comunitaria o en diferentes espacios del resguardo en los que la Autoridad Tradicional lo requiera, además debía participar en talleres de capacitación y formación que se desarrollen en la dinámica comunitaria y las que el proyecto convoque. Igualmente, la sanción que planteen las autoridades, responde a remediar la falta cometida por la persona al vincularse al grupo armado, desatendiendo los mandatos desde una perspectiva restaurativa como se mencionó anteriormente. Por lo tanto, esta propuesta de armonización comunitaria proponía actuar sobre tres principios básicos según la ACIN (2009):
Primero: Aplicación de mandatos y resoluciones comunitarias como forma de implementación y posicionamiento del Derecho Propio en la ruta jurídica de atención al desarmonizado.
Segundo: Aplicación de las Resoluciones Humanitarias emanadas desde las autoridades tradicionales, en el ejercicio de gobierno, administración y control territorial, frente a la amenaza que representa el reclutamiento de comuneros y comuneras indígenas para la guerra - Plan Minga de Resistencia (ACIN, 2009).
Tercero: Ejercer incidencia política a través del acto de “caminar la palabra”, frente al tema de prevención y atención del riesgo en acciones concretas que inviten al dialogo fundamentado en un principio básico de respeto.
Ahora bien, se consolido una propuesta de atención integral al desarmonizado que incluía un modelo propio y diferenciado de acuerdo a los usos y costumbres propios de la comunidad Nasa y los resguardos implicados, el cual contenía:
Acompañamiento Psicosocial: Uno de los puntos principales del proyecto era facilitar el retorno del sujeto al marco cultural en el que se estructuró, que respondía a una forma tradicional de la sociedad en la que los sujetos buscan el bienestar común, permitiendo a los comuneros que transitoriamente se han separado de la comunidad retornar a ella. Esto implicaba recomponer en ellos los tres principios básicos sobre los que se centra la existencia del pueblo Nasa; es decir, la espiritualidad, la reciprocidad y el uso respetuoso de la tierra, con el fin de que se instauraran nuevamente en sus comunidades como sujetos colectivos (ACIN, 2009).
Por lo tanto ,el profesional psicosocial de apoyo debía ubicarse como facilitador del proceso de “recomponer el camino de vuelta a casa”, incluyendo el componente espiritual como el marco en el que se estructuraba la propuesta de acción del acompañamiento psicosocial y la pertinencia de sus acciones, ya que, estas debían apuntar al reconocimiento en los desarmonizados, en su espiritualidad, en su identidad cultural, en su Ley de origen, en el uso adecuado y respetuoso de la tierra y en el ejercicio de reciprocidad con sus comunidades de origen, también se debían dinamizar acciones dirigidas a fortalecer la identidad propia, partiendo de los principios ancestrales de territorio, autonomía, ancestralidad, derecho organización propia como Nasas.
Metodología para el análisis de narrativas territoriales
La recolección y análisis de la información estuvo basada en un enfoque cualitativo, en el cual se llevó a cabo entrevistas semiestructuradas las cuales se basaron en un guion flexible, organizado a partir de ejes temáticos de reflexión, que implico alternar preguntas estructuradas y preguntas espontáneas, lo que facilita la comunicación entre quienes interactúan en el proceso. Este tipo de entrevistas por su carácter conversacional genera un ambiente mayor libertad y flexibilidad en la obtención de información, lo cual era fundamental para los participantes (Tonon, 2008).
El análisis de contenido se entiende como un conjunto de herramientas e instrumentos metodológicos de las ciencias sociales y humanas con las cuales se realizan distintos procedimientos objetivos con el fin de encontrar los significados en distintos textos y contenidos sobre categorías temáticas que se pretendan analizar. Según Bardin (1986): El análisis de contenido es un conjunto de instrumentos metodológicos, aplicados a “discursos” (contenidos y continentes) extremadamente diversificados. El factor común de estas técnicas múltiples -desde el cálculo de frecuencias suministradoras de datos cifrados hasta la extracción de estructuras que se traducen en modelos- es la codificación de categorías de análisis por medio de un procedimiento donde surge un nuevo texto en la triangulación de la información entre el actor, el autor y el contexto.
El análisis de contenido permite la consolidación de un meta-texto resultado de la transformación de un texto primitivo sobre el que ha operado la metodología para modificarlo (controladamente) de acuerdo a unas reglas de procedimiento, de análisis y de refutación confiables y válidas. Por lo tanto, es una forma particular de análisis de documentos donde no es el estilo del texto lo que se pretende analizar, sino las ideas expresadas en él, siendo el significado de las palabras, temas o frases lo que intenta cuantificarse.
Dentro del análisis de contenido existen distintas técnicas para realizar el procedimiento de codificación, para este caso, se utiliza el análisis temático-categorial, iniciando con la categorización de temáticas desde el interés central del ejercicio académico hasta llegar a la transformación del texto bajo el marco metodológico seleccionado y el análisis final de la información:
a) Definición de categorías de análisis: pueden ser palabras, frases o párrafos.
b) Identificación de unidades de registro en el contenido: frases o párrafos.
c) Creación de unidades de significación: transformación de esas frases o palabras – categorías emergentes.
d) Triangulación con unidad de contexto: textos de autores.
e) Codificación y emergencia de sentidos analíticos en el nuevo texto o el meta texto.
Las categorías de análisis construidas para identificar elementos de atención psicosocial, arraigo y resiliencia comunitaria en las narrativas territoriales de excombatientes auto reconocidos como indígenas y afrodescendientes y en las de autoridades y comuneros de territorios étnicos fueron las siguientes:
a) Proceso de reincorporación a la vida civil en el ámbito social, económico y comunitario.
b) Programa especial de armonización étnico (Restablecimiento de armonía territorial).
c) Participación comunitaria, usos y costumbres tradicionales.
d) Jurisdicción especial indígena - JEI y Justicia Especial para la Paz – JEP.
Análisis de narrativas territoriales y discusión
Conforme a las necesidades identificadas en los discursos compilados, en primera instancia, se plantea que los comuneros indígenas de resguardos y líderes afro de consejos comunitarios plantean la importancia de conocer y comprender a cabalidad los distintos puntos del acuerdo de paz, teniendo en cuenta que, a pesar del tiempo y de los distintos procesos adelantados no se ha realizado pedagogía de paz en muchos de los territorios. En otros territorios se identificó un conocimiento mínimo de los acuerdos más por lo visto o escuchado en medios de comunicación o porque participaron de algunas reuniones conforme a la implementación del punto de víctimas y el desarrollo de los planes de desarrollo con enfoque territorial – PDETS con representantes institucionales. Es decir, la primera necesidad de las comunidades en los territorios de jurisdicción especial es conocer y comprender ampliamente el acuerdo de paz firmado en el año 2016 entre el gobierno y las FARC-EP.
En segunda instancia y para realizar una articulación de resultados con la metodología, se identifica que las preguntas 3, 5 y 6 del cuestionario a excombatientes y a líderes comunitarios están articuladas directamente con las categorías de análisis: a) proceso de reincorporación a la vida civil, b) participación comunitaria, usos y costumbres tradicionales y c) Jurisdicción especial indígena - JEI y Justicia Especial para la Paz – JEP; es decir, las necesidades centrales que identificaron tanto excombatientes como líderes comunitarios se relacionan con la implementación del proceso de reincorporación (entendiéndolo no solo como reincorporación de excombatientes sino como reincorporación comunitaria en escenarios de reconstrucción de tejido social), fortalecimiento de procesos de participación comunitaria y de vinculación de usos y costumbres tradicionales al proceso de reincorporación y la articulación del proceso de reincorporación con JEP y JEI.
Conforme a las falencias de la implementación de la política de reincorporación con pueblos indígenas y afrodescendientes, la primer dificultad identificada en todos los discursos analizados fue que no existe un proceso diferencial institucional y formal para estas poblaciones, así mismo, las narraciones se centran en manifestar que los beneficios que esperaban del acuerdo de paz en su gran mayoría no se han dado, adicional a ver que el proceso carece de integralidad, en el avance del cumplimiento del mismo. Según ellos, no se está implementando de manera integral, sino diferenciado, por un lado, la reincorporación de excombatientes y por otro lado, el desarrollo de otros componentes como los PDET a las comunidades.
También se identificó que las dificultades del proceso se relacionan con las categorías de análisis de reincorporación a la vida civil, programa especial de armonización y articulación con usos y costumbres de los pueblos indígenas y afro, que centralmente se discutieron en las preguntas 2, 3 y 4 de la entrevista desarrollada en cada territorio focalizado; al analizarlas y codificarlas se elaboró el siguiente esquema como conclusión general: (Ver imagen en el PDF)
En las narrativas de las personas entrevistadas se identifican falencias y dificultades en la implementación del proceso de reincorporación que no se pueden ver aisladas sino interrelacionadas con las necesidades que tienen las personas en cada contexto de vida.
Analizando las entrevistas se identifica que la dimensión de seguridad en el marco de la implementación de una ruta de reincorporación para excombatientes y en especial del trabajo psicosocial y de articulación comunitaria, no ha cobrado impacto en el proceso, teniendo en cuenta los altos riesgos que siguen sufriendo de victimización, reclutamiento y estigmatización las personas en sus territorios por reconfiguración de la violencia en los años posteriores a la firma del acuerdo. Así mismo, se identifican que la institucionalidad colombiana no ha continuado a cabalidad con el proceso de fortalecimiento de escenarios de seguridad comunitarios tales como las guardias indígenas en resguardos, los guardianes ancestrales en otros territorios indígenas y las guardias cimarronas en los Consejos Comunitarios Afro, por lo cual, los riesgos de seguridad siguen afectando a las poblaciones en sus territorios.
Otros elementos compartidos por las personas entrevistadas en los distintos territorios étnicos es que el proceso de reincorporación tal como se está desarrollando en la actualidad no posee como ejes articuladores la reparación social y simbólica a las víctimas, la generación de confianza comunitaria y el fortalecimiento de lazos de convivencia y reconciliación entre los miembros de las comunidades étnicas y los excombatientes de estas mismas comunidades; elementos centrales para el avance efectivo de un proceso de atención psicosocial y la generación de mecanismos de arraigo y resiliencia comunitaria que reconstruya el tejido social y cultural.
Las personas indígenas de los distintos resguardos y la población afro de los consejos comunitarios no comprenden a cabalidad el acuerdo de paz, sus disposiciones y los impactos que generaría en estas poblaciones, por tal motivo, no comprenden que el proceso de reincorporación debe estar articulado a los demás puntos concertados en el documento. Así mismo, la gran mayoría de líderes comunitarios y comuneros no conocen a cabalidad que personas de los territorios son excombatientes de grupos armados, por tal motivo, no se adelantan procesos de reconstrucción del tejido social. También persiste el temor en algunos comuneros por no contar con la verdad de hechos sucedidos y de causas de violaciones de derechos humanos, asesinatos e incluso desapariciones. Finalmente, se identifica que los territorios aún no han sido armonizados, ya que, para sus pobladores, el espacio físico de vida también es víctima del conflicto, por tal razón y en palabras de algunos líderes indígenas, si no se da este proceso de reparación territorial no se podría dar el perdón y la reconciliación necesaria para seguir adelante.
A estos muchachos hay que vincularlos nuevamente con la sociedad, a las mingas a los rituales, a las asambleas, a las reuniones, acercarse más a la comunidad para que ellos empiecen a sentir más confianza y que la comunidad sepa que ellos no son un riesgo, que no son un peligro, que por el contrario ellos nos podían servir. Yo pienso que esa sería una alternativa que tiene un enfoque diferencial, hay que ganarnos nuevamente la confianza y esa confianza no está difícil, porque hay algunos líderes claros en este proceso y queremos ayudarlos y ellos saben también cuáles son los líderes que estamos pendientes de ellos y estamos en la jugada. En este cabildo hay de todo, no es fácil, porque sabemos en la época en que ellos hicieron parte de las filas, pues también hicieron daño a la comunidad, aquí hubo tomas guerrilleras, secuestros, vacunaron a mucha gente y esa gente va a tener su rabia, su odio y no va a ser tan fácil, pero con ellos también tenemos que hacer un acercamiento (Entrevista 2, líder del territorio de Pueblo Nuevo, Caldono, Cauca).
En los mecanismo de reincorporación comunitaria también se identifican falencias en la implementación del proceso de tránsito a la civilidad, teniendo en cuenta que es un elemento estructural del acuerdo de paz, es decir, se evidencia que no hay un amplio reconocimiento de la institucionalidad como impulsadora de procesos de reincorporación comunitaria, los cuales son necesarios para lograr que los excombatientes indígenas y afrocolombianos reconstruyan lazos con sus comunidades, así mismo, líderes indígenas plantean la importancia de que el proceso de reincorporación comunitario este articulado con procesos de prevención de reclutamiento donde los mismo excombatientes generen reflexiones por medio de sus historias de vida, además, para que el proceso de reincorporación comunitario cobre sentido y tenga un impacto permanente en los distintos contextos, debe tener un enfoque territorial y colectivo, que se desarrolle a partir de las características propias de cada escenario, que sea concertado con el colectivo FARC y con las comunidades.
De igual manera, se identificó que las falencias y dificultades de un proceso de reincorporación comunitaria se dan porque no se realizan con enfoque diferencial étnico, es decir, vinculados a las prácticas, usos y costumbres de cada pueblo indígena y afrodescendiente. Para los líderes indígenas y los excombatientes es fundamental que la reincorporación comunitaria tengo como uno de sus objetivos el fortalecimiento del auto reconocimiento y la identidad indígena, afro en la población vinculada a dicho fin y se promueva su fortalecimiento desde la atención psicosocial y la reconstrucción del Proyecto de vida de excombatientes y comunidades.
El proceso de reincorporación debe aportar a la superación de diferencias entre el colectivo Farc y las autoridades tradicionales indígenas y afro, diferencias que se siguen presentando y en algunos territorios aumentando por la falta de implementación de otros elementos del acuerdo de paz, tales como PDET o PNIS, por ende, se hace imprescindible articular del proceso político de los excombatientes con los postulados políticos de los pueblos indígenas.
En términos generales, se recomienda no perder de vista los avances que se han dado en esta materia durante los años anteriores a la firma del acuerdo de paz entre el estado y las antiguas Farc. En especial las rutas llevadas a cabo con personas en proceso de reintegración, jóvenes desvinculados del conflicto armado y la propuesta de programa especial de armonización elaborado por la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN), llamada “recomponer el camino de vuelta a casa”.
Así mismo, es necesario fortalecer los lazos de confianza entre la institucionalidad nacional y las comunidades indígenas, principalmente liderando y acompañando escenarios, proyectos y estrategias de reconciliación, de memoria social sobre el conflicto armado vivido en cada territorio, justicia restaurativa, reparación simbólica y procesos de perdón social con el fin de continuar la cicatrización de heridas que dejo el conflicto armado en los territorios ancestrales y el cierre de brechas en el cubrimiento de necesidades en territorios rurales donde más afectado la violencia.
Igualmente, es de relevancia llevar a cabo diagnósticos territorializado y focalizados sobre programas propios de armonización, rutas de atención psicosocial - espiritual y acciones de fortalecimiento comunitario con excombatientes, que posiblemente estén desarrollando autónomamente otras comunidades. Se deben impulsar acciones pedagógicas y formativas en los distintos territorios ancestrales, con población étnica y excombatientes con el fin de que comprendan ampliamente el proceso de reincorporación y los programas especiales de armonización, especialmente en los territorios ancestrales de los consejos comunitarios afro, puesto que, persiste bastante desconocimiento, lo cual, hace que se sigan vulnerando sus derechos y no se identifique autónoma y comunitariamente procesos propios para generar lazos de confianza y reconciliación entre excombatientes y comuneros.
El proceso de reincorporación que viene adelantando la institucionalidad en distintos territorios rurales, nuevas zonas de agrupamiento, resguardos indígenas y consejos comunitarios afro debe venir acompañado de un mayor número de proyectos de reincorporación comunitaria, promoción de escenarios de coexistencia, convivencia y reconciliación con el fin de lograr efectividad en la puesta en marcha de la política nacional.
Por otro lado, los riesgos inminentes de seguridad en algunos territorios rurales del país por causa del aumento de enfrentamientos, de nuevas dinámicas de violencia y narcotráfico, están fracturando y generando dificultades mayores en el avance del proceso de reincorporación, lo cual, impide la posibilidad de implementar programas de armonización en estos territorios. Se debe articular la implementación del programa especial de armonización en el marco del proceso de reincorporación de excombatientes indígenas y afrodescendientes, bajo el marco de procesos de reincorporación comunitaria en relación con la implementación de PDET en municipios focalizados para dichos planes de desarrollo y que existan territorios ancestrales, específicamente con el pilar de convivencia y reconciliación; esto con el fin de articular los beneficios de los excombatientes con los beneficios de las comunidades y sus territorios y en programas de atención psicosocial contextualizados, que partan de las dinámicas sociales, culturales e identitarios.
Finalmente, y en términos del enfoque diferencial étnico para desarrollar procesos con pueblos indígenas y afrocolombianos, se recomienda que al desarrollar distintos proyectos individuales, sociales y comunitarios, se reconozcan los territorios ancestrales como sujetos de derechos que fueron violentados y se deben armonizar por medio de la implementación de proyectos que se requiera, rituales de armonización y limpieza de los mismos territorios, lo cual, abonaría terreno para mejorar las relaciones, generación de confianza y lograr procesos a largo plazo de convivencia y reconciliación entre comunidades y excombatientes.
Referencias
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