REVISTA DE PSICOLOGIA -GEPU-
ISSN 2145-6569
IBSN 2145-6569-0-7

   
 
  DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN A LAS BASES CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN INICIAL EN COLOMBIA: TRAYECTORIAS Y DEVENIRES
DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN A LAS BASES CURRICULARES
PARA LA EDUCACIÓN INICIAL EN COLOMBIA: TRAYECTORIAS Y DEVENIRES

FROM THE GENERAL LAW OF EDUCATION TO THE CURRICULAR FOUNDATIONS FOR INITIAL EDUCATION IN COLOMBIA: TRAJECTORIES AND BECOMINGS 
 
  Lina Jisseth Toro Melo
 
Universidad del Valle / Colombia

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Referencia recomendada: Toro-Melo, L. J. (2022). De la ley de educación a las bases curriculares para la educación inicial en Colombia: trayectorias y devenires. Revista de Psicología GEPU, 13 (1), 106 - 112.


Resumen: Este ensayo pretende plantear de manera general cómo la Ley General de Educación abrió un camino importante y de gran impacto para el cumplimiento del derecho a la educación para los niños y adolescentes colombianos, aspectos que se han venido desarrollando de manera más específica en leyes y decretos posteriores. Estas leyes y documentos ministeriales están vinculando cada vez más conocimientos de teóricos del desarrollo, desde disciplinas como la psicología, la pedagogía, la economía, la antropología, la sociología, entre otras, a partir de los cuales formulan las bases que fundamentan la atención integral a niños y niñas. Con los avances en materia de política pública que cobija la primera infancia, nos queda la pregunta ¿Será necesaria una reforma a la Ley 115 que se alinee con las nuevas reglamentaciones en educación inicial y primera infancia?


Palabras clave: Primera Infancia, Políticas, Desarrollo, Educación Inicial, Familia

Abstract: This essay pretends to propose, in a general way, how the General Education Law opened a big and impactful path for the enforcement of Colombian children's rights to education; these aspects are being developed in more specific ways in posterior laws and decrees. These laws and ministerial documents are being more frequently linked to theoretical knowledge about development, from disciplines such as psychology, pedagogy, economy, anthropology and sociology, among others, from them, integral care for children fundamentals are being formulated. With the progress in public policy matters that surround early childhood, we raise the question: is it necessary to reform Law 115, so that it is aligned with new regulations in initial and early childhood education? 

Keywords: Early childhood, Development, Initial education, Family


Recibido: 26 de Marzo de 2022 / Aprobado: 30 de Junio de 2022 

  

Lina Jisseth Toro Melo. Psicóloga, Universidad del Valle. Magister en Educación para la Primera Infancia de la Universidad San Buenaventura de Cali. Docente del programa de Primera Infancia de la Universidad del Valle. Miembro de la Línea de Investigación del Desarrollo y Simbolización del Grupo de Investigación Clínica en Psicología, Neuropsicología y Neuropsiquiatría. Correo electrónico: toro.lina@correounivalle.edu.co


Hace ya 27 años que se promulgó la Ley 115 de 1994 en nuestro país, conocida mejor como la Ley General de Educación. Esta Ley demarcó unos lineamientos muy importantes para la organización y regulación en la prestación del servicio educativo, así como el acceso a la educación para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y demás ciudadanos. Adicionalmente, puso de relieve una concepción integral del desarrollo humano y – en consecuencia— señaló que en este proceso hay muchos actores que son corresponsables (Estado, instituciones, docentes, familia, sociedad en general). 
 
Las bondades de la Ley General de Educación siguen aún con amplia vigencia. Cada vez ha invitado a los diferentes sectores de la sociedad a aportar para que el ofrecimiento a nivel educativo sea más pertinente, oportuno y eficaz. Uno de los temas más relevantes que puso sobre el tapete en su momento fue la obligatoriedad de la educación preescolar para niños y niñas menores de 6 años, reconociéndola como un derecho fundamental y abriendo la puerta para que, más adelante, se considerara la educación inicial igualmente como un derecho para niños y niñas desde la gestación hasta los 6 años. 
 
Es así como, desde el año 2016, contamos con la Política Pública de Primera Infancia (Ley 1804 de 2016), la cual busca garantizar el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, explicitando las bases conceptuales, técnicas y de gestión en la prestación del servicio de atención integral. Esta ley, que proviene de la Estrategia de Cero a Siempre, tiene como fin general impulsar el desarrollo humano, económico y social del país, promoviendo la inversión desde los más pequeños. 
 
Asimismo, hay un gran número de documentos que se constituyen en lineamientos o referentes técnicos y operativos, en los cuales se despliegan las nuevas concepciones sobre las cuales se debe fundamentar la educación inicial y preescolar de los niños y las niñas, así como la ruta metodológica que se debe seguir para garantizar la atención integral y la cualificación del talento humano. En este aspecto, el último documento de esta serie de lineamientos es el de Bases Curriculares para la Educación Inicial y Preescolar, cuyo lanzamiento se hizo en el año 2017. 
 
Desde la Ley 115 de 1994, pasando por la Ley 1804 de 2016 y hasta llegar a las Bases Curriculares para la Educación Inicial, se ha mantenido la premisa de la atención integral a los niños y las niñas en sus diferentes dimensiones del Desarrollo, por ende, en cada documento hay una concepción de educación y de desarrollo que subyace a sus planteamientos, estas son: 
 
Tabla 1: Comparación entre la Ley 115 de 1994, la Ley 1804 de 2016 y el documento ministerial de las Bases C (Ver en PDF). 

Se puede decir que los documentos mencionados anteriormente han situado a los niños como participantes activos en su proceso de construcción de su ciudadanía. En la misma dirección, también han planteado la necesidad de que ellos sean actores fundamentales en la construcción de su proceso educativo, y han reconocido el contexto (o entorno) como un factor determinante que aporta en gran medida a su desarrollo integral. Aquí es donde considero que se observa la impronta de los aportes desde el constructivismo, al poner en primer plano la interacción sujeto-ambiente, si lo tomamos desde la definición que brinda Carretero (1993) acerca de ¿Qué es el constructivismo?:
 
Es la idea que mantiene que el individuo -tanto en los aspectos cognitivos y sociales del comportamiento como en los afectivos- no es un mero producto del ambiente ni un resultado de sus disposiciones internas, sino una construcción propia que se va produciendo día a día como resultado de la interacción entre esos dos factores (p. 24).
 
 Por ello, tanto en la Política Pública de Primera Infancia como en las Bases Curriculares, dedican un amplio desarrollo a la consideración, planeación, mejoramiento y enriquecimiento constante de los Entornos, entendiéndolos como espacios físicos, culturales y sociales. Partiendo de la relevancia que le dan a este aspecto, formulan el currículo para educación inicial desde el aprendizaje basado en la experiencia, el cual es definido en el documento ministerial como “una forma de interacción entre las niñas, los niños, las familias y las maestras, cuyo énfasis es la acción de cada uno, relacionada directamente con su contexto socio cultural y natural (Dewey, 1970; citado por MEN, 20). De la misma manera, en estos últimos documentos se hace hincapié en las interacciones como posibilitadoras de las construcciones y desde los pilares de la educación inicial (juego, arte, literatura y exploración del medio) como pretextos para la misma. 
 
Otro aspecto que se visualiza en los tres documentos es que comparten la concepción de que la familia es una de las principales instituciones sociales encargadas del proceso educativo. Si bien la Ley General de Educación plantea unos elementos muy importantes de considerar, en los documentos posteriores se desarrolla con más fuerza la naturaleza de la gestión que debe tener la familia en la educación.
 
Tabla 2. Comparación entre la Ley 115 de 1994, la Ley 1804 de 2016 y el documento ministerial de las Bases Curriculares para la Educación Inicial de 2017 en cuanto a la responsabilidad de la familia en el proceso educativo (Ver en PDF). 

Por otra parte, una de las directrices que se ve más claramente que se descarta de la Ley 115 de 1994 en los posteriores documentos según la nueva concepción de educación, así como los pilares de la educación inicial es el concepto de adiestramiento. Este es dejado de lado en la Ley 1804 y en las Bases Curriculares, pues se enfatiza en que la educación inicial y preescolar no es una preparación para los procesos escolares. Además, se avanza en los documentos posteriores en el relieve que se pone sobre las experiencias artísticas (considerada ahora como un pilar de la educación inicial y preescolar) y el desarrollo de la corporalidad, más allá de la motricidad y de los procesos cognitivos. Se ve entonces mucho más despliegue de la importancia de la exploración, asunto situado en la Ley 115, pero desarrollado completamente en las cartillas ministeriales.  
 
A pesar de todos los avances que la política pública haya puesto de relieve, aún hay muchas personas de diferentes sectores que consideran necesaria y pertinente una reforma a la Ley General de Educación para no dejar cabos sueltos en lo que concierne a la garantía de derecho a la educación para los más pequeños, pues en algunos aspectos podría darse cabida a la incoherencia (especialmente en temas de vigilancia y control), aunque el fin último perseguido sea el mismo. En este sentido, se propuso el Proyecto de Ley 277 de 2019, radicado por la Senadora Ruby Helena Chagüi, en el cual se propone que es menester la inclusión de la educación inicial como parte de la educación formal del sistema educativo colombiano. Dentro de este proyecto de ley, se propone la modificación de los artículos Nº 1, 6, 7, 10, 11, 13, 15, 16 y 112 de la Ley 115 de 1994. Las modificaciones a los anteriores artículos permitirían según la Senadora Chagüi: 
 
Reglamentar la prestación del servicio, armonizar de manera efectiva el preescolar con la educación inicial, fortalecer el estatuto profesional docente involucrado en este nivel en todo el territorio nacional, asignar responsabilidades a los actores gubernamentales y sociales, garantizar la calidad, el debido control y vigilancia, y fomentar mejoras en la infraestructura educativa, entre otros. 
 
En conclusión, este Proyecto de Ley se propone realizar un entramado entre las diferentes definiciones, articulando armónicamente tres leyes por medio de las cuales se puede garantizar la educación inicial y preescolar como un derecho fundamental para los niños y las niñas (Ley 115 de 1994, Ley 1804 de 2016 y Ley 1098 de 2006), pues se considera que “es problemático plantear la educación inicial como un proceso desconectado de las demás etapas de educación formal, lo cual desprotege a muchos niños que, por diversas razones, no pueden ingresar al sistema” (Sánchez y Garcés, 2020). 
 
Finalmente, vale la pena preguntarse si una reforma a la Ley General de Educación sería el camino para que se pueda garantizar a cabalidad este derecho para los niños y las niñas en Colombia, con continuidad, pertinencia y calidad.  
 

Referencias


Carretero, M. (1993). Constructivismo y educación. Editorial Aique. Buenos Aires. 


Chagüi, R. (2019). Proyecto de Ley 277 de 2019. Recuperado de: http://leyes.senado.gov.co/


Congreso de Colombia. (1994). Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación


Congreso de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.


Congreso de Colombia (2016). Ley 1804 de 2016, por la cual se por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Recuperado de: http://www.suin-juriscol.gov.co/


Sánchez, J.S. & Garcés, M. F. (2020). La educación inicial: Una necesidad en la educación formal colombiana. Recuperado de: https://congresovisible.uniandes.

 
 
 
 

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