REVISTA DE PSICOLOGIA -GEPU-
ISSN 2145-6569
IBSN 2145-6569-0-7

   
 
  Regimen de biopoder y bopolítica entorno al estado de excepción en Colombia en el siglo XX
 
Regimen de biopoder y biopolítica entorno al estado de excepción en Colombia en el siglo XX
 
 
  
 
 

Wilson Lozano 


 

 Universidad del Valle / Colombia    

 


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Wilson Lozano Medina. Profesional de Estudios Políticos y Resolución de Conflictos de la Universidad del Valle. Integrante del Grupo Estudiantil y Profesional de Univalle – GEPU -. Correo electrónico: wilsonjusticia@gmail.com
  

 
Recibido: 13 de Mayo de 2018 
Aprobado: 30 de Junio de 2018

Referencia Recomendada: Lozano, W. (2018). Régimen de biopoder y biopolítica en torno al estado de excepción en Colombia en el siglo XX. Revista de Psicología GEPU, 9 (1), 136-144.

Resumen: Se intentara abordar el fenómeno de estado de excepción a través de una problematización epistemológica propuesta por la filosofía política, con el fin de orientar una nueva mirada a los análisis que giran en los hechos históricos, con el ánimo de sacar de un vacío existente tanto lo que se ha desarrollado en torno a lo que es el estado de excepción y la aplicación de dichas categorías de análisis a una realidad socio histórica concreta, para dicho propósito se retomara algunos de los elementos desarrollados por la filosofía política y del derecho en la actualidad.  

Palabras clave: Estado de Excepción o de Sitio, Frente Nacional, Fuerzas Armadas, Impolítico, Imjurídico. 
 

En el presente ensayo se intentara realizar un ejercicio de tipo especulativo, donde se intentara dar unos elementos epistemológicos para realizar una mirada histórica a lo que comprende el fenómeno de estado de excepción o de sitio, desde una concepción holística, pues dicho fenómeno analíticamente es muy difícil de capturar a la luz de la razón común, de allí que exista una especie de vacío que no ha sido llenado satisfactoriamente tanto por el Derecho Público, la Filosofía del Derecho, la Teoría del Estado y la Teoría política. En esa medida primeramente recurriré a los posestructuralistas franceses e italianos no con el ánimo de imponer una mirada sino más bien de problematizarla en términos epistemológicos permitiendo que la historia direccione la discusión que permite ubicarla en nuestro contexto el cual tiene mucho que decir al respecto, con el estado de excepción y seguidamente, entraremos a mirar cómo se ha configurado el estado de sitio como expresión del Frente Nacional hasta la década de los setenta, que es cuando se consolida como practica de gobierno.

Problematización epistemológica 

Partiendo con el análisis del filósofo italiano Agamben nos propone una ruptura poniendo en evidencia la manera en que los griegos distinguían entre zoé la mera vida natural y bíos una forma de vida particular. Efectivamente, cuando Aristóteles busca determinar qué es una comunidad política, crea una demarcación entre lo que se encuentra dentro y fuera de la polis, en términos de relaciones societales. Por esto la zoé es excluida de ella y recluida en el ámbito no-libre del oikos. La política surge precisamente a través de esta exclusión, ya que a partir de ella se da el paso hacia una vida cualificada que es caracterizada por la acción libre con miras al vivir bien o al bien común, en el cual hay un despliegue de una ética y moral pública.

Este tipo de exclusión característico de la política occidental, es realmente una implicación de la vida natural. La aparente relación de exclusión es verdaderamente una relación de exclusión-inclusiva, esto es, una exceptio. Por eso, para mostrar que la vida siempre ha estado incluida en la política, como un elemento más a administrar en función de los intereses del colectivo o de la actualidad de la voluntad general de las mayorías. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 2004)

Para Agamben, la excepción soberana es “el dispositivo original a través del cual el derecho se refiere a la vida y la incluye dentro de sí por medio de la propia suspensión” (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 2004, pág. 24) Ahora bien, siguiendo a Carl Schmitt, Agamben considera que la excepción es la clave para pensar la soberanía. En su Teología política, Schmitt afirma que “es soberano quien decide el estado de excepción” (Schmitt, 2001, pág. 23). 

Ciertamente esta definición de la soberanía pone un énfasis en el monopolio de la decisión del soberano. Es en éste punto donde surge una paradoja que revela este decisionismo, lo cual demuestra lo problemático del asunto y el cual es desbordado por la simplezas de las teorías políticas, la hermenéutica jurídica y desde luego a la misma dialéctica. Schmitt enuncia esta paradoja de la siguiente manera: “se ubica fuera del orden jurídico normal y con todo forma parte de él, porque le corresponde la decisión de si la constitución puede suspenderse in toto” (Schmitt, 2001, pág. 24). Si es así me pregunto ¿Cuál es su lugar? Parece ser que dicho lugar es el no lugar, dentro de un acontecimiento, una especie de huella. Si la huella es un trascendental constitutivo, ella hace imposible toda partida de sí mismo, toda contención en un presente, toda pureza lógica de un sentido dueño de sí: triunfo y fracaso “contra todo empirismo”, porque no se cumple que “una presentación pura y originaria es posible y original”, como señalaba Derrida en La voz y el fenómeno (Derrida, 1995, págs. 91-94)
 
En esta paradoja se entrevé que el soberano está simultáneamente dentro y fuera de la ley, o, en otras palabras, el soberano es autorizado por la ley para suspenderla. En este hecho se ilumina el puesto que lo no jurídico conserva en la afirmación de la ley. Para la aplicación de la norma, el soberano tiene que crear una situación normal, ya que no la puede aplicar al caos. Sencillamente a través de la herencia que nos impone la naturaleza del lenguaje y el pensamiento a través del sistema binario, como elementos constitutivos de la acción y la lógica informal. Sin embargo, para garantizar esta situación, el ordenamiento jurídico debe presuponerse caos que se encuentra por fuera del orden, por simple regla de exclusión lógica, ¿pero es suficiente para pensarse un hecho social? Parece que es insuficiente. Por eso Schmitt afirma que: “La excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal no demuestra nada, la excepción lo demuestra todo” (Schmitt, 2001, pág. 29)

Agamben retoma este carácter particular de la excepción para mostrar que en su estructura se devela que la ley siempre se mantiene en relación con lo que está fuera de ella. Lo cual parece desbordar el pensamiento dialectico, pues dicha relación con esa exterioridad, produce un vacio constitutivo, a la vez que se halla en un lugar de la nada, es potencialmente constitutivo del todo, de lo que es su propia exterioridad, la cual es la ley misma, lo cual lo hace difícil de capturar al menos epistemológicamente a través de la hermenéutica tradicional, pero históricamente parece existir más bien una explicación de la acción social y del hecho social, que son las encarnaciones materiales del estado de excepción. Así, la ley se refiere a su exterioridad por medio de lo que Agamben llama una relación de excepción, esto es, una forma extrema de relación que “sólo incluye algo a través de su exclusión (Agamben, Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, 2003, pág. 31)”

la Si, como propone Agamben, se piensa la relación entre la vida y la política a través de la forma de la excepción, se entrevé que ella se encuentra siempre incluida en el orden jurídico. La vida no está fuera de la ley, sino que se ubica en el umbral de la
exceptio, donde ella permanece dentro y fuera del orden jurídico. En términos jurídicos habría una explicitación de dicha intencionalidad de velar por la vida, pero la misma ley promovería y permitiría la omisión de llevar a cabo la intencionalidad de la misma, cuando es puesta en un contexto social, la cual se encuentra estructurada fuertemente por relaciones de poder, que serían en ultimas quienes decidan omitir la ley y provocar la muerte, algo muy similar con lo que acontecemos hoy con nuestro sistema de salud, aquí las prácticas desbordan la ley, pues en ultimas la ley se aplica con la voluntad humana y no por sí misma. Por eso se hace evidente que si la política se piensa a través del concepto de estado de excepción, la vida se encuentra desde un principio en la base de la soberanía. Lo cual sería interesante como lo veremos más adelante en la forma que asume el estado de sitio en Colombia durante el Frente Nacional y el papel que tuvo las autoridades que manejan en términos de Weber el monopolio de la violencia, como es el caso de las Fuerzas Armadas y la Policía, que pasan a tener una función bien demarcada, asegurar la vida de las elites políticas y económicas, introduciendo la muerte a la mayoría de la población. En términos epistemológicos asumen la introducción de la muerte para asegurar la vida. En palabras de Agamben:

“El derecho no tiene otra vida que la que consigue integrar dentro de sí a través de la exclusión inclusiva de la exceptio: se nutre de ésta y sin ella es letra muerta. En este sentido realmente el derecho ‘no tiene por sí mismo ninguna existencia pero su ser es la vida misma de los hombres” (Agamben, Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, 2003, pág. 42)

Ahora bien, si se acepta el rol fundamental de la excepción en la política, se entrevé que la relación de la ley con la vida no es primariamente de aplicación, sino de abandono. Tal como lo propone el capitalismo pensado desde el biopoder, lo cual aplica para las medidas que adoptó el gobierno presionado por las elites que componían la hegemonía política y económica desde el Frente Nacional hasta la década de los setenta en Colombia, lo cual permitió el despliegue las Fuerzas Armadas y sus desmanes de autoritarismo, legitimados en el discurso de la seguridad nacional y con el direccionamiento de la política exterior de los Estados Unidos.  Lo crucial no es ya que la ley sea aplicada sobre la vida, sino que la primera abandona a la segunda y la deja expuesta en el umbral en que vida y derecho son prácticamente indistinguibles. Agamben llama a esta exposición de la vida al estado de excepción, una situación de bando, figura tomada del antiguo derecho romano. Aquel que se encuentra en esta situación está por fuera de la ley, pero, simultáneamente, dado que su situación sólo es pensable bajo el poder soberano, se remite a ella. Por lo tanto, en el bando, la ley y la vida tienden a identificarse plenamente. Por eso, lo interesante es que en esta situación la ley no pierde su vigencia: ella se “aplica desaplicándose”. En el bando, la ley mantiene su eficacia aun cuando es suspendida y, a la vez, decretos que no tienen validez de ley adquieren, en este contexto, una fuerza de obligación, lo cual parece tener cierto sentido si nos pensamos el problema de las políticas públicas y la administración de justicia, que para casos delicados y profundos, los cuales tendrían implicaciones tanto para el régimen político como al sistema político, se cubre con el manto de la impunidad total y absoluta, como ha sido en Colombia durante el siglo XX. (Agamben, Estado de excepción. Homo sacer II, 2004, pág. 81)
 

mismo Pero, entonces, ¿qué caracteriza a aquella vida que se encuentra en esta situación de bando donde la ley se aplica desaplicándose? Para Agamben, en el bando se produce una vida a la que cualquiera puede dar muerte impunemente, pero que a la vez es insacrificable, es decir, una vida expuesta a la muerte, cuya eliminación no se incluye dentro del género del homicidio legal ni del sacrificio ritual, para el caso colombiano seria la impunidad de muchos crímenes, los cuales no son siquiera vicibilizados y los que son sacados a la luz pública, son condenados al olvido colectivo por medio de la estrategia de la impunidad total por vía institucional, imposibilitando la capacidad de limitar dicha voluntad de muerte, la cual hace constantemente metástasis tanto a nivel individual y colectivo. (Agamben, Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, 2003, pág. 109)

Problematización histórica

Para entender mucho más profundo la problemática social, que se atraviesa la sociedad civil cuando el gobierno nacional decreta el estado de excepción o de sitio, tenemos que detenernos a mirar nuestra historia política a mitad del siglo XX, la cual se caracterizo por ser una cultura de la exclusión se afirma “En Colombia, desde el momento mismo de la independencia nacional, la democracia se construyó excluyendo a los actores sociales que estaban por fuera del ámbito del poder de las elites políticas y económicas” (Ruiz, 2002, pág. 138).
 
Anteriormente al Frente Nacional quien cuestionaba la hegemonía política, sencillamente “las practicas coercitivas sirvieron para controlar a los sectores sociales organizados en forma autónoma o bajo la dirección de fuerzas políticas diferentes al bipartidismo, y para contrarrestar las acciones dirigidas a romper el monopolio liberal-conservador en la orientación de las políticas públicas o encaminadas a desafiar el poder de las elites locales y regionales” (Ruiz, 2002, pág. 139) la violencia de corte institucional se reservaba al conflicto bipartidista, por otro lado el control político de las mayorías reposaba en la adscripción partidista.

Dicho tipo de consenso tácito permitía interiorizar el fundamento del caciquismo y el clientelismo, que en términos de la praxis política se configuraba como una indiferencia pasiva,  en el que el clientelismo reposa sobre una coerción estructural, la cual es vista con aquiescencia de los sectores subordinados para actuar como clientela dentro de una relación formal de dominación, ante la imposibilidad de acceder a los bienes por vía institucional, configurando un tipo peculiar de cultura política.

En esa medida “las mutaciones del sistema clientelista durante la Violencia y el Frente Nacional están en el trasfondo del cambio sufrido por la hegemonía política, con respecto a las clases populares” (Ruiz, 2002, pág. 140) logrando hacer el tránsito de un clientelismo señorial a uno transaccional, en el cual existe una apropiación privada de los recursos oficiales, además del tránsito del cacique al político profesional, consolidándose un “clientelismo político mercantil” el cual permitió articular el sistema oligárquico de poder, como la interacción entre la sociedad civil y el Estado, configurando un tipo instrumental de consenso, el cual excluyo a la mayoría de la población, lo que conllevo a que se profundizaran los conflictos sociales.

La manera de contener dicho descontento fue a través de la coerción policial y militar del Estado, legitimadas a través de las normas adoptadas bajo el estado de sitio, tanto que “las estrategias políticas de presión y represión por medio del Estado fueron ganando terreno e imponiéndose sobre las de la legitimación” (Ruiz, 2002, pág. 144) donde la coerción directa empezó a ser central para la imposición  de la hegemonía política, encabezada por la hibridación política que habla Munera con respecto a los políticos profesionales, los antiguos señores y la burguesía industrial y comercial.
 
En esa medida el papel institucional de las Fuerzas Armadas dentro del sistema político colombiano, empieza a tomar forma entre 1910 y 1930 cuando eran utilizadas en “labores policiales para controlar la protesta popular o la oposición política que no ejercía el poder del Estado” pero el giro interesante se da en “la dictadura de Rojas Pinilla, Las Fuerzas Armadas dejan de tener un papel subsidiario dentro de la política nacional y pasan a convertirse en uno de sus elementos esenciales” (Ruiz, 2002, pág. 145) a lo que se le atribuyen tres factores “la transición del bipartidismo hacia un régimen de coalición, el conflicto que enfrenta a los principales actores de las clases dominantes con el movimiento popular y la izquierda, y la evolución de las relaciones entre las Fuerzas Armadas y los Estados Unidos” (Ruiz, 2002, pág. 145)
 

Factores como la violencia, la Dictadura de Rojas y la constitución del Frente Nacional permitió que las Fuerzas Armadas un mayor grado de autonomía en el manejo del conflicto con las guerrillas y la protesta popular. Por otra parte, el paso de un clientelismo señorial a uno transacional, debilito el control político mediante el consenso y se hizo necesario la coerción directa sobre el gran margen de la población, lo cual posibilito el manejo y la orientación de las políticas de defensa y seguridad nacional. Pero incluso Munera nos da luces sobre tres procesos sociales que permitirían el afianciamiento de las Fuerzas Armadas en un contexto de ilegitimidad del sistema de partidos y la militarización de la izquierda, cuando dice: “el fin de la dualidad contradictoria del bipartidismo, la metamorfosis de la violencia y de la hegemonía política, y el desarrollo de la izquierda y del movimiento popular por fuera de los canales institucionales” (Ruiz, 2002, pág. 147)

Bajo ese esquema social las Fuerzas Armadas encargadas de velar por la seguridad nacional, abandero el manejo del orden público “sino que hizo adecuar el funcionamiento del Estado colombiano a las normas adoptadas bajo el estado de sitio; éstas, a su vez, fueron convirtiendo el país en una República de Armas” según Munera citando a Gustavo Gallón. Pero para mí óptica también aprecio una especie de cooptación por parte de la máquina de guerra hacia el aparato del Estado, donde se retoma el argumento de la misma historiografía, según la cual en términos sociales el arte de la guerra fue primero que la del Estado, apreciando una involución alcanzada en la modernidad con la aparición del Estado como órgano por excelencia regulador del campo social y monopolizador de la violencia (Guilles Deleuze, 2002).

Por otra parte tanto los militares como los jefes de los partidos políticos no veían con buenos ojos el comunismo, a lo que Lleras Camargo delimito el papel del poder civil y el militar dentro de un patrón de valores compartidos, en el que los gobiernos del Frente Nacional consideraron que  los temas relacionados con la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional eran exclusivas de las Fuerzas Armadas. Frente a dicha militarización del Estado colombiano se logran obtener la justicia penal militar restablecida en 1965 Decreto legislativo 1290 del 21 de mayo, permitiendo durante el Frente Nacional juzgar delitos referidos a la alteración del orden público, llegando “asumir el control de la protesta social como una práctica institucional ligada a la seguridad nacional” con el Decreto Legislativo 3398 donde se subordino a la Policía a las Fuerzas Militares, incluyendo también la militarización de alcaldías y gobernaciones a través de las campañas cívico militares implementadas por el “Plan Lazo” 1962-65 y el “Plan Andes” 1968-70, siendo el último en función de ampliar el gasto militar lo cual genero fricciones con lleras Restrepo, pero se logró militarizar grandes extensiones de tierra,  el desarrollo de infraestructura y alfabetización. También se realizaron estrategias preventivas en zonas guerrilleras con el ánimo de construir la legitimidad que no poseía el Estado ni su sistema de partidos. 

A partir de 1974 la militarización tuvo una vocación institucional (Decreto 1573 del 31 de Julio) reglamento la forma como se debía planear la seguridad nacional, lo cual tuvo un impacto más simbólico que real como lo expresa Munera, pero a partir de los sesenta se venía construyendo la imagen de un enemigo interno al que se debía combatir militarmente, en donde la existencia de grupos de autodefensa campesina bajo la influencia de los comunistas, la radicalización de una parte de las guerrillas liberales, daban un sentido a dicho imaginario, llevando a que el ejército se perfilara para una guerra de guerrillas, en el cual también se añadía las organizaciones populares por fuera del control institucional en conjunto con  autodefensas campesinas y líderes políticos en las Repúblicas Independientes, eran el reflejo de una sociedad civil excluida del sistema de partidos y del sistema político.

Igualmente dicha tesis es compartida por otros especialistas en la materia, pues “a mediados de la década de los sesenta los estados de excepción cambian de objetivo: se deja de lado la motivación propia de La Violencia y en su lugar se asume el carácter perturbador de las manifestaciones ciudadanas, obreras y estudiantiles” (Santos, 2001, pág. 319) en el cual Mauricio García propone una periodización interesante, pero por motivos de análisis y de abordaje es imposible abordarlo aquí sensatamente. (Santos, 2001, págs. 328-330)

Es así como en el centro del Frente Nacional, las Fuerzas Armadas tenían que controlar las protestas sociales en los parámetros establecidos por el régimen de coalición, adecuando su estrategia militar la cual percibe la izquierda y el movimiento popular como peligrosos, incluyendo que en dicho contexto se desarrolla la concepción geopolítica de las Fuerzas Armadas en función de la Política exterior de los Estados Unidos. En los sesenta era evidente dicho cambio pasando de una doctrina de la guerra convencional a uno de tipo de revolución estratégica, pasando de “una perspectiva geopolítica que ponía énfasis en la guerra como un conflicto entre ejércitos nacionales, a otra que introducía como factor determinante el conflicto interno con la guerrilla y en general con los grupos que eran considerados como subversivos” (Ruiz, 2002, pág. 152)
 
Como acto para congraciarse con los Estados Unidos, tenemos la participación del ejército colombiano en la guerra de Corea apoyando la lucha anticomunista, lo cual venia de un proceso de integración de las Fuerzas Armadas colombianas con las estadounidenses desde 1950 a 1970, más de 3500 militares según Munera recibieron formación militar en las escuelas estadounidenses, concretándose desde 1961 la CEA Conferencias de Ejércitos Americanos , las cuales para nuestro caso no tuvieron un impacto profundo, pues la estrategia militar se centraba en las políticas contrainsurgentes. Pero el padre Javier G, demuestra la retroalimentación que existía entre la política de seguridad global de los Estados Unidos y el ejército colombiano, frente a la problemática de la guerra fría, promoviendo el paramilitarismo como mecanismo de contrainsurgencia para contener el comunismo y mantener su política imperial sobre América Latina (Javier Giraldo M., 2003)

El estado de sitio entendida como expresión del Frente Nacional y como la redefinición del papel de las Fuerzas Armadas, se percibe como una dictadura constitucional o una democracia de tipo constitucionalista, donde el estado de sitio duro entre noviembre de 1949 a agosto de 1958, lo cual según Munera citando a Carl Schmitt poseímos una “dictadura comisarial” en donde según el autor en dicho lapso de tiempo lo excepcional se convierte en ordinario y lo ordinario en excepcional. Siendo “el estado de sitio no fue una medida para afrontar la protesta popular, sino un mecanismo efectivo de anticiparla o inhibirla, o de imponerle a las clases populares, en contra de sus necesidades, medidas que eran favorables a las elites en el poder o al conjunto de las clases dominantes” (Ruiz, 2002, pág. 156). Siendo la expresión del bando del cual se trató anteriormente.

En esa forma el estado de sitio es la expresión de un conflicto, pues “a partir de la Violencia, el punto de encuentro entre la institucionalidad democrática y el sistema oligárquico de poder dominante en Colombia; el espacio jurídico en el que se resuelve la contradicción formal entre un poder fundado sobre los privilegios personales o adquiridos y unas instituciones que pregonan la igualdad ante las leyes” (Ruiz, 2002, pág. 156) pero lo que más inquieta es que la democracia colombiana como una dictadura comisarial atípica, son las bases del sistema político, que se refrenda sobre mecanismos de presión y represión que sobre las de legitimación, que aún persisten.

A manera de conclusión se podría afirmar que el lugar epistemológico donde se podría ubicar el estado de excepción como realidad histórica, al parecer descansa mucho sobre la voluntad del soberano o del gobernante, para lo cual se hace necesario introducir la mirada de la psicología social, en cuanto a lo que respecta con la Teoría política y del Estado, me inclino a la sugerencia del filósofo italiano foucaultiano  el cual nos permite apreciar la realidad que puede establecer  un acontecimiento que trasciende la naturaleza de la política occidental como lo es el estado de excepción,  es decir  “lo impolítico” pues: “Lo impolítico no es distinto de lo político, sino que es lo político mismo observado desde un ángulo de refracción que lo “modera” frente a lo que él no es y tampoco puede ser. A su imposible”  (Esposito, 2006, pág. 18) quizás a partir de dicha sugerencia epistemológica haya que empezar a construir lo “imjuridico” como la apuesta de darle un lugar a él no lugar y de esa manera se pueda desde las ciencias sociales dar una explicación más coherente sobre el estado de excepción, mucho más si se sigue pensando que el Derecho no es una ciencia social completa y epistemológicamente se encuentra también en estado de excepción con respecto a al campo disciplinar de las ciencias sociales.
 
Referencias 

Agamben, G. (2004). Estado de excepción. Homo sacer II. Buenos Aires: Adriana Hidalgo editora.

Agamben, G. (2003). Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida. Valencia: Editorial Pre-textos.

Derrida, J. (1995). La voz y el fenómeno Introducción al problema del signo. Valencia : Pre-Textos.

Esposito, R. (2006). Categorías de lo Impolítico. Buenos Aires: Katz Editores.

Guilles Deleuze, F. G. (2002). Mil Mesetas Capitalismo y Ezquizofrenia. Barcelona: Pre-Textos.

Javier Giraldo M., S. (2003). Guerra o Democracia. Bogotá : Fica.

Ruiz, L. M. (2002). "Rupturas y Continuidades". Bogotá: IEPRI Universidad Nacional.

Santos, B. d. (2001). El Caleidoscopio de las Justicias en Colombia Análisis socio-jurídico Tomo I. Bogotá: Siglo del Fombre Editores y Universidad de los Andes.

Schmitt, C. (2001). “Teología política”. México: Fondo de Cultura Economica. 




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